Fernanda Durán
A partir del 19 de diciembre entró en vigor en San Luis Potosí el delito de pederastia, con sanciones que incluyen penas de prisión, consecuencias civiles y la inhabilitación temporal para servidores públicos que cometan este delito en el ejercicio de sus funciones, tras la publicación del Decreto 0330 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se adiciona el Capítulo IV Bis “Pederastia” y los artículos 182 Bis y 182 Ter al Código Penal local.
Con esta reforma, el Congreso del Estado incorpora de manera expresa este delito dentro del Título Tercero del Código Penal, correspondiente a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, estableciendo un marco normativo más específico para sancionar la violencia sexual ejercida contra niñas, niños y adolescentes, particularmente cuando existe una relación de poder o confianza entre la víctima y el agresor.
El nuevo tipo penal contempla penas de nueve a dieciocho años de prisión, además de sanciones económicas que van de 750 a 2,250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para quienes se aprovechen de una situación de superioridad, subordinación o confianza derivada de vínculos familiares, tutela, custodia o relaciones de carácter educativo, religioso, laboral, médico, doméstico o de cualquier otra índole, para ejecutar actos sexuales contra personas menores de 18 años, con o sin su consentimiento.
La legislación también prevé un incremento de hasta una mitad adicional de la pena cuando el delito se comete mediante violencia física, así como la posibilidad de que la persona sentenciada sea sometida a tratamiento médico integral, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, sin que este exceda la duración de la condena impuesta.
Además de las penas privativas de la libertad, el decreto establece consecuencias civiles y familiares, entre ellas la pérdida de la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derechos alimentarios y cualquier derecho sobre los bienes de la víctima, en los términos que marque la legislación aplicable en la materia.
En los casos en que el delito sea cometido por servidores públicos o profesionistas en ejercicio de sus funciones, la reforma contempla, adicionalmente, la inhabilitación, destitución o suspensión del cargo o profesión por un periodo equivalente al de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.
La nueva regulación también incorpora obligaciones específicas para el Ministerio Público, que deberá recabar dictámenes interdisciplinarios médicos, psicológicos y sociales para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima.
Asimismo, se establece que, cuando la persona sentenciada no garantice la atención médica o psicológica que requiera la víctima, el Estado estará obligado a proporcionarla de manera integral, gratuita y especializada, conforme a la Ley General de Víctimas y a los estándares internacionales de protección de los derechos de la niñez.





