Promueven amparo contra ampliación del Splash por riesgos ambientales y omisiones legales

Desiree Madrid

La organización civil Cambio de Ruta, A.C. promovió un juicio de amparo indirecto contra la ampliación del parque acuático Splash, proyecto que se desarrolla al interior del Parque Tangamanga I de la capital de San Luis Potosí, al advertir una serie de omisiones y presuntas irregularidades en materia ambiental, hídrica y de participación ciudadana.

El recurso legal fue presentado el pasado 28 de enero ante juzgados federales del Noveno Circuito Judicial y tiene como objetivo frenar la ejecución, autorización y financiamiento de la obra mientras no se acredite su legalidad.

El amparo fue interpuesto por Luis González Lozano, director general de la asociación, quien argumenta interés legítimo tanto por representar a una organización dedicada a la defensa ambiental como en su calidad de habitante de San Luis Potosí y usuario frecuente del parque.

En la demanda se sostiene que el proyecto amenaza directamente el derecho humano a un medio ambiente sano, así como el derecho al agua y a la participación ciudadana en decisiones ambientales, reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por México.

En el amparo se señala como autoridades responsables a instancias de los tres órdenes de gobierno, entre ellas el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, las secretarías de Ecología, Desarrollo Urbano y Finanzas, la Comisión Estatal del Agua y los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga.

También se incluye a autoridades federales como la Secretaría del Media Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), así como al Ayuntamiento de San Luis Potosí, al considerar que la materia ambiental implica competencias concurrentes.

Uno de los principales señalamientos es la ausencia de una Manifestación de Impacto Ambiental autorizada antes del inicio de los trabajos, a pesar de que el proyecto contempla demolición de infraestructura existente, movimiento de tierra, instalación de nuevas estructuras acuáticas y el uso intensivo de agua.

La demanda sostiene que, sin esta evaluación previa, no existe certeza sobre los impactos reales de la obra ni sobre las medidas de mitigación necesarias.

La organización también denuncia la falta de permisos para el cambio de uso de suelo y la inexistencia de autorizaciones verificables para la tala, poda o remoción de arbolado urbano dentro del polígono de intervención.

De acuerdo con lo expuesto, la ampliación del parque acuático implicaría la afectación de miles de árboles, sin que se haya demostrado el cumplimiento de la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado.

Otro de los puntos centrales del amparo es el componente hídrico del proyecto. La demanda advierte que no se ha acreditado la existencia de una concesión o asignación válida para la extracción y uso de agua, en un contexto de sobreexplotación del acuífero 2411 “San Luis Potosí”.

Además, se señala la ausencia de dictámenes técnicos que garanticen la sustentabilidad del proyecto y el manejo adecuado de las aguas residuales que generaría su operación.

El documento también destaca la relevancia ambiental y social del Parque Tangamanga I, creado por decreto en 1984 como el principal pulmón verde de la ciudad. Con una superficie de 411 hectáreas y una población arbórea estimada en más de 200 mil árboles, el parque cumple funciones clave como la regulación del clima urbano, la captación de carbono, la infiltración de agua y la mejora de la calidad del aire en la zona metropolitana.

En el juicio se solicita la suspensión provisional y definitiva de la obra para evitar daños irreversibles, al considerar que permitir la continuidad de los trabajos podría derivar en la pérdida permanente de arbolado adulto y de servicios ecosistémicos que no podrían ser restituidos aun en caso de obtener una sentencia favorable. La organización sostiene que los posibles beneficios económicos o recreativos del proyecto no justifican el riesgo ambiental.

El amparo plantea que conceder la suspensión no contraviene el orden público, sino que lo protege, ya que la legislación ambiental es considerada de orden público y de interés social. En ese sentido, se argumenta que suspender una obra que presuntamente viola la normatividad fortalece el Estado de Derecho, al obligar a las autoridades a cumplir con sus propias obligaciones legales.

Finalmente, Cambio de Ruta subraya que la acción legal no busca oponerse al desarrollo ni a la mejora de espacios recreativos, sino exigir que cualquier proyecto público se realice con legalidad, transparencia y sustento técnico.