Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Congreso del Estado reformar la legislación local para permitir que las comunidades indígenas puedan elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos internos, tras declarar la existencia de una omisión legislativa en esta materia.
La resolución deriva de un juicio con número de expediente TESLP/JDC/004/2026 promovido por Rafael Reyes Martínez y otras personas que se identifican como integrantes de comunidades indígenas, quienes señalaron que la falta de adecuación normativa les ha impedido transitar del sistema de elección mediante partidos políticos a uno basado en usos y costumbres.
En su sentencia, el órgano jurisdiccional determinó que, aunque el Congreso ha desplegado algunas acciones orientadas a cumplir con la reforma federal al artículo 2 constitucional, publicada el 30 de septiembre de 2024, estas no se han traducido en modificaciones concretas ni a la Constitución del estado ni a las leyes secundarias.
Por ello, el Tribunal resolvió declarar fundado el agravio y vincular al Poder Legislativo estatal para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones necesarias para iniciar, continuar y concluir el proceso legislativo correspondiente, a efecto de armonizar el marco jurídico local con el mandato constitucional.
Como parte de la sentencia, se otorgó al Congreso un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la notificación, para cumplir con esta obligación. Además, deberá informar al Tribunal, dentro de los tres días siguientes al cumplimiento, sobre las acciones realizadas, acompañando las constancias que lo acrediten.
La resolución establece que la armonización legislativa deberá garantizar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en condiciones de libre determinación y autonomía.
Asimismo, en atención al principio de máxima publicidad, se vinculó a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE) para que, a través del Instituto Estatal de Lenguas Indígenas e Investigaciones Pedagógicas, realice la traducción de la resolución en formato de lectura fácil a las lenguas tenek y náhuatl, tanto en versión escrita como en audio.
Aunque la sentencia no ordena de manera expresa la realización de una consulta indígena, la naturaleza de las reformas que el Congreso deberá impulsar —relacionadas con autonomía, sistemas normativos internos y formas de gobierno— implica la obligación constitucional de llevar a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas.
No obstante, la determinación del tribunal aún puede ser impugnada por el Congreso, trasladando el tema a la siguiente instancia jurisdiccional, es decir, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.





