Avanzan amparos contra subastas municipales

Por Victoriano Martínez

Sobre el acuerdo del Cabildo que autoriza “desafectar, desincorporar del dominio público, y enajenar mediante proceso de venta a través de subasta pública, de bienes inmuebles propiedad municipal” pesan ya dos suspensiones definitivas en juicios de amparo emitidas por dos diferentes jueces.

El primero corresponde al juicio de amparo 474/2026, en el Juzgado Segundo de Distrito, acordada el 23 de abril, y el segundo el expediente 349/2026 en el Juzgado Cuarto de Distrito, con acuerdo del 12 de mayo.

Ambas suspensiones definitivas tienen como efecto que se queden las cosas como en el momento previo a que se realizara el acto impugnado, en este caso, el acuerdo que desincorpora como bienes inmuebles de carácter público los 18 predios, es decir, no se pueden considerar desincorporados en tanto se defina el dictamen del juicio.

Si la suspensión definitiva indica que los 18 predios se deben mantener como áreas de dominio público, la subasta a la que se convocó y se realizó el 18 de marzo se quedó sin fundamento y, en consecuencia, los predios asignados no se pueden entregar a los particulares en tanto definan los jueces.

Los dos amparos fueron promovidos como parte de la defensa que emprendieron los vecinos de Puerta de Piedra para preservar un bosque urbano que comenzaron a desarrollar hace dos años, sin que la autoridad municipal se diera por enterada, mucho menos participara en ese proyecto ambientalista con buenos resultados.

No se trata de los únicos dos amparos contra la enajenación de bienes inmuebles municipales, porque se dio uno más para la defensa de un predio en el fraccionamiento Privadas del Pedregal, aunque en este caso el acto impugnado es la subasta pública y asignación del predio para su venta, sobre el que ya se dio la suspensión provisional.

Aunque en el caso del expediente 474/2026, el ayuntamiento que encabeza el alcalde Enrique Galindo Ceballos, recurrió al recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, éste ya emitió una resolución en la que ratifica la suspensión provisional.

Es decir, dos jueces federales y el Segundo Tribunal Colegiado ya consideraron que existen elementos para que sea revisado de fondo el acuerdo del Cabildo que desincorporó bienes de dominio público ante la existencia de elementos que hacen considerar que se pudo afectar derechos humanos de los quejosos por irregularidades en la desincorporación.

Los vecinos y promotores de los amparos de Puerta de Piedra también solicitaron la intervención del Congreso del Estado con cuatro peticiones:

  1. Se tenga por recibido el presente escrito y se turne a las comisiones competentes (Desarrollo Territorial y Urbano; Ecología y Medio Ambiente; Gobernación) para su análisis.
  2. Se valore la emisión de un Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorte al Ayuntamiento de San Luis Potosí a:
  3. Se convoque a una mesa técnica de trabajo con la participación de autoridades municipales, estatales y, en su caso, federales, así como representantes ciudadanos, para la revisión integral del caso.
  4. Se dé seguimiento institucional al presente asunto y se informe a los suscritos sobre las acciones que se determinen.

El diputado César Lara Rocha, del grupo parlamentario del PVEM, se adelantó a señalar que se revisará si el Congreso del Estado puede presentar un exhorto a través de un Punto de Acuerdo, y a descartar que el Legislativo tenga facultades para intervenir de algún modo.

El exhorto como punto de acuerdo está dentro de lo posible estatutariamente, en tanto que atiendan la petición de que se le dé un seguimiento institucional al caso, Lara Rocha, al afirmar que no tienen facultades para intervenir, exhibe la poca importancia que como legislador le da a las facultades de fiscalización del Poder Legislativo.

Para empezar, si se cuestiona ante un Juzgado de Distrito la legalidad del acuerdo de desincorporación de lo bienes a los que se hace referencia, basta con tomar en cuenta que en la facultade de fiscalización del Legislativo.

A través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la facultad fiscalizadora del Poder Legislativo alcanza para verificar la legalidad de ese acuerdo de Cabildo como una forma de garantizar, desde el Congreso estatal, la preservación del patrimonio del municipio y que el acuerdo se apegue a la Ley.

“Su desincorporación, enajenación o modificación no debe entenderse únicamente como una decisión patrimonial o administrativa, sino como una intervención que puede incidir en la estructura territorial, en la disponibilidad de servicios urbanos y en las condiciones de vida de los habitantes”, expusieron los vecinos de Puerta de Piedra al Congreso del Estado.

Un caso en el que la ciudadanía demuestra que entiende mejor el cuidado del patrimonio público, que los servidores públicos a cargo que, a todas luces, responden a intereses mezquinos de grupo y posiblemente hasta electoreros, antes que al servicio a la comunidad.