Otorgan amparo contra la opacidad del impuesto verde en SLP

Desiree Madrid

La justicia federal concedió un amparo a la asociación civil Cambio de Ruta tras concluir que la Secretaría de Finanzas del Gobierno de San Luis Potosí y su Unidad de Transparencia no proporcionaron una respuesta adecuada a una solicitud de información relacionada con la recaudación, aplicación y destino de los recursos obtenidos mediante el Impuesto sobre Emanaciones Contaminantes (ISEC), conocido comúnmente como impuesto ecológico.

La resolución fue emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí dentro del juicio de amparo indirecto 158/2026, promovido por Luis González Lozano, director general de Cambio de Ruta.

El activista recurrió a la vía judicial después de considerar que las autoridades estatales incumplieron con su obligación de transparentar información pública relacionada con uno de los principales instrumentos de recaudación ambiental del estado.

De acuerdo con los antecedentes contenidos en la sentencia, González Lozano presentó diversas solicitudes de información durante 2025 con el propósito de conocer cuánto dinero había sido recaudado por concepto del ISEC, cómo se ejercició ese recurso y cuál era su destino específico.

La petición se centró particularmente en obtener información correspondiente al periodo comprendido entre enero y julio de ese año, así como datos que permitieran verificar si los recursos obtenidos estaban siendo utilizados para los fines ambientales que justifican la existencia del gravamen.

Sin embargo, según quedó asentado en el expediente judicial, la Secretaría de Finanzas respondió remitiendo al solicitante a oficios previos y a enlaces electrónicos donde presuntamente se encontraba la información requerida. Para el juzgado, esa actuación no satisfizo el derecho de petición ni el derecho de acceso a la información pública, debido a que la autoridad no respondió de manera puntual, completa y congruente a cada uno de los cuestionamientos planteados.

En su análisis, la jueza federal señaló que una respuesta gubernamental no puede considerarse suficiente cuando simplemente remite al ciudadano a páginas de internet o a documentos genéricos sin explicar claramente si la información solicitada se encuentra ahí ni proporcionar los datos específicos requeridos.

La resolución advierte que las autoridades están obligadas a emitir respuestas fundadas y motivadas, especialmente cuando se trata de solicitudes relacionadas con recursos públicos.

La sentencia destaca además que el derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la Constitución, no se agota con la simple emisión de un oficio. Por el contrario, la respuesta debe guardar una relación lógica con lo solicitado y atender el fondo de la petición. En este caso, el órgano jurisdiccional determinó que la contestación emitida por la autoridad estatal fue insuficiente porque no permitió al solicitante conocer con precisión la información que estaba requiriendo sobre el impuesto ecológico.

El juzgado también hizo referencia al derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 6 constitucional, el cual obliga a las autoridades a privilegiar la máxima publicidad de la información en su poder. La resolución recuerda que toda persona tiene derecho a solicitar información pública sin necesidad de acreditar interés alguno y que las dependencias gubernamentales deben garantizar mecanismos efectivos para acceder a ella.

Durante el procedimiento se analizó igualmente una presunta omisión de respuesta a otra petición presentada por el promovente. No obstante, en ese aspecto específico la autoridad acreditó que posteriormente emitió una contestación, por lo que el juzgado determinó que esa parte del acto reclamado había quedado sin materia.

Aun así, la controversia relacionada con la calidad y suficiencia de la respuesta proporcionada por la Secretaría de Finanzas continuó siendo objeto de estudio y fue precisamente en ese punto donde el amparo resultó procedente.

La resolución judicial concluye que la respuesta impugnada carecía de una fundamentación y motivación adecuadas, además de ser incongruente con la información solicitada. Por ello, el juzgado federal determinó conceder la protección de la justicia federal a Luis González Lozano, tanto en lo personal como en su calidad de director general de Cambio de Ruta.

Como efecto de la sentencia, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y su Unidad de Transparencia deberán dejar sin efectos el oficio cuestionado y emitir una nueva respuesta. El fallo establece que dicha contestación deberá estar debidamente fundada y motivada, atender de manera puntual los planteamientos realizados por el solicitante y subsanar las deficiencias advertidas por el órgano jurisdiccional.

El caso representa un nuevo episodio en la discusión pública sobre la transparencia en el manejo de los recursos obtenidos a través del Impuesto sobre Emanaciones Contaminantes. Desde su creación, este gravamen ha sido objeto de cuestionamientos por parte de organizaciones civiles y ambientalistas que han solicitado mayor claridad sobre los montos recaudados y los proyectos o acciones financiados con esos recursos.