José de Jesús Ortiz
El Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en materia penal determinó este martes que la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia no ha cumplido con la sentencia ejecutoria de amparo emitida el 30 de abril pasado, que dejó sin efectos la sentencia condenatoria en contra de Miguel Ángel Lutzow Steiner, exsecretario de Salud en el estado, por lo cual la requirió para que en un plazo de tres días (contados a partir de la notificación) acate dicha sentencia.
De no hacer lo que se instruye, advirtió el Tribunal Colegiado, “se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de las personas titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico”.
Para Alejandro Manríquez Laguna, titular del despacho MLegal que ha llevado la defensa jurídica de Lutzow Steiner, la resolución del Tribunal Colegiado confirma que nuevamente la Quinta Sala “incurrió en graves excesos y defectos procesales”.
“Intentó cumplir con la sentencia de amparo que nos favoreció, condenando de nueva cuenta al doctor Lutzow, con argumentos inventados; pero la justicia federal nos dio la razón en el debate al cumplimiento de la sentencia de amparo directo penal”.
El pasado 30 de abril de este año, el Tribunal Colegiado resolvió de manera favorable una demanda de amparo directo promovida por la defensa del extitular de Salud, que dejó sin efectos ni validez jurídica la sentencia condenatoria que se le impuso en octubre de 2024 por parte de un Tribunal de Enjuiciamiento, y ratificada el 12 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Alzada de la Quinta Sala, origen del amparo. En ella, instruyó a la Quinta Sala que emitiera una nueva sentencia, “con base en las consideraciones expuestas en esta ejecutoria”.
En su resolución, el Tribunal Colegiado determinó que en la sentencia condenatoria se cometieron diversas violaciones y omisiones que afectaron al exfuncionario estatal, entre ellas “la falta de correspondencia entre la acusación y la sentencia”, así como inconsistencias y “vicios formales” en la sentencia condenatoria.
Entre los vicios e inconsistencias señalados por el Tribunal Colegiado se encuentran que la defensa de Lutzow Steiner planteó que en la acusación de la Fiscalía General del Estado no se hizo ninguna referencia a los hechos citados en una asamblea extraordinaria del Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud de marzo de 2020, sin embargo en la sentencia condenatoria se trata de un elemento central en el que se basó el Tribunal de Enjuiciamiento y luego lo confirmó el Tribunal de Alzada al desestimar la apelación de la defensa; además de otras inconsistencias en la acusación de la Fiscalía, Lutzow Steiner aparecía con un cargo distinto (director general de los Servicios de Salud en el estado de San Luis Potosí), cuando el correcto era el de director de Salud Pública y por tanto con atribuciones distintas, entre otros aspectos relevantes.
Por ello, el Tribunal Colegiado instruyó a la Quinta Sala emitir una nueva sentencia en la que atendiera básicamente dos puntos: dejar insubsistente la sentencia reclamada; además de ajustar la sentencia al contenido de la acusación expuesto en el juicio oral.
Miguel Ángel Lutzow fue sentenciado por el delito de ejercicio abusivo de funciones en la época en que se desempeñó al frente de la Secretaría de Salud (durante la pandemia de Covid), acusado como coautor en la supuesta compra simulada de plaguicida para combatir el dengue; ante ello, la defensa jurídica promovió un recurso de apelación resuelto de forma negativa por el Tribunal de Alzada integrado por magistrados de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia. Contra ello se presentó la demanda de amparo que obtuvo una sentencia favorable del Tribunal Colegiado el pasado 30 de abril.
La respuesta de la Quinta Sala
De acuerdo con la relatoría que hace el Tribunal Colegiado en su resolución, la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado emitió una nueva sentencia el pasado 19 de mayo, que fue impugnada por la defensa jurídica del exfuncionario público al considerar que no daba cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo y no cumplía con los lineamientos ordenados; este nuevo recurso de impugnación fue resuelto el pasado martes.
En respuesta a la impugnación de la defensa, el Tribunal dio la razón a la defensa y determinó “que la ejecutoria de amparo no ha sido cumplida”.
En su argumentación, señaló que en la nueva sentencia se da un “cumplimiento por exceso”, es decir que la autoridad responsable se extralimita y utiliza pruebas no debatidas en el juicio oral. “Es evidente que, en el fallo de cumplimiento, se aprecia el exceso en que incurre la autoridad responsable, no sólo por el empeño en mejorar la acusación rebasada en las sentencias de instancia, sino por el afán de reiterar el sentido de afectación”, puntualizó el Tribunal.
Manríquez Laguna advirtió que con ello se determina que “el Tribunal de Enjuiciamiento y la Sala penal local violaron el principio de congruencia al basar la condena en una supuesta reunión del 14 de marzo de 2020. Dicho evento jamás formó parte de la acusación original de la Fiscalía General del Estado, la cual se limitó estrictamente a tres momentos clave de abril y mayo de 2020 relacionados con la simulación de compra del plaguicida. El Colegiado fue tajante: los jueces locales no pueden juzgar sobre hechos que no fueron imputados formalmente por el Ministerio Público”.

Agregó: “En un intento por subsanar las deficiencias del caso, las magistradas y el magistrado de la Quinta Sala del STJE emitieron una nueva resolución el 19 de mayo de 2026. Si bien se vieron obligados a excluir la polémica reunión de marzo por ser un hecho ajeno a la acusación, determinaron ratificar el fallo condenatorio”.
En su resolución del pasado martes, el Tribunal Colegiado estableció que la Quinta Sala del Tribunal de Justicia del Estado debe emitir una nueva sentencia en un plazo de tres días, que deberá ajustarse a los lineamientos dispuestos.
“Requiérase a la autoridad responsable para que en el término de tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deje insubsistente el fallo de treinta de abril pasado, y emita una nueva ajustada a las directrices destacadas, en la inteligencia de que, llegado el caso, se continuará con el trámite previsto en el numeral de referencia, y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de las personas titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico”.
La resolución que confirmó la sentencia condenatoria fue firmada por los magistrados de la Quinta Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Ángel Gonzalo Santiago Hernández, María América Onofre Díaz y Mónica Kemp Zamudio.
El doctor Lutzow Steiner fue sentenciado por un Tribunal de Enjuiciamiento que resolvió imponer una pena de cinco años y tres meses de cárcel por el delito de ejercicio indebido de funciones; tras una larga batalla jurídica, en febrero de 2025 obtuvo una resolución favorable para retirar la prisión preventiva justificada y, en abril pasado, la resolución del Tribunal Colegiado para dejar sin efecto la sentencia condenatoria.





