Poder Judicial de SLP descarta indemnización a Miguel Lutzow tras su absolución

Desiree Madrid

La magistrada presidenta del Poder Judicial de San Luis Potosí, Lourdes Anahí Zarazúa Martínez, afirmó que la legislación vigente no contempla una indemnización o disculpa pública automática para una persona que obtiene un amparo y posteriormente es absuelta dentro de un proceso penal, como ocurrió con el exsecretario de Salud, Miguel Ángel Lutzow Steiner.

Al ser cuestionada sobre una eventual reparación del daño por el tiempo que Lutzow permaneció privado de la libertad, la magistrada explicó que la resolución derivó de un ejercicio jurisdiccional en el que existieron interpretaciones distintas entre la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal Colegiado en Materia Penal.

“No existe como tal, en nuestra normativa, una indemnización o una reparación como tal”, señaló.

Zarazúa Martínez explicó que la sentencia absolutoria fue emitida en cumplimiento de un amparo concedido por la justicia federal. Tras una primera resolución, el Tribunal Colegiado consideró que los parámetros establecidos en la ejecutoria no habían sido cubiertos plenamente, por lo que fue necesario emitir una nueva sentencia para dar cumplimiento a lo ordenado.

La presidenta del Poder Judicial rechazó que hubiera existido desacato por parte de la Quinta Sala durante el proceso.

“El Poder Judicial, el Supremo Tribunal de Justicia, siempre estamos trabajando para que se cumplan las sentencias de amparo”, afirmó al referirse a las versiones que señalaban una supuesta resistencia para acatar la resolución federal.

Respecto a una posible disculpa pública, insistió en que no existe una figura jurídica que obligue al Poder Judicial a emitirla en casos como este, pues el otorgamiento de un amparo no implica necesariamente una actuación indebida por parte de los jueces o magistrados, sino que puede derivar de diferencias en la interpretación de las normas aplicables.

“Simplemente son interpretaciones diferentes de la norma y entonces para el Tribunal Colegiado en materia penal la interpretación que hizo la sala no es del todo correcta”, expresó la magistrada al justificar la actuación de los órganos jurisdiccionales estatales durante el proceso.

También señaló que la concesión de un amparo no necesariamente significa que los hechos investigados no hayan ocurrido.

“Puede significar que hubo errores en el procedimiento, errores en el trámite y eso da un lugar suficiente para que se conceda el amparo, pero no siempre significa que las figuras no se actualizan”, declaró.

Sobre la situación jurídica del caso, Zarazúa Martínez indicó que una vez que el Tribunal Colegiado tenga por cumplida la sentencia de amparo, el asunto quedará concluido respecto de la figura jurídica que fue materia del proceso.

“La causa queda cerrada en cuanto a esa figura jurídica”, puntualizó.