Congreso tramitó como correspondencia iniciativa ciudadana para derogar la “Ley Serrano”

Fernanda Durán

La iniciativa ciudadana impulsada por Artículo 19, ciudadanos y periodistas potosinos para derogar los tres delitos relacionados con el uso de inteligencia artificial fue clasificada por el Congreso del Estado como correspondencia de particulares, pese a que el documento se presenta expresamente como una iniciativa con proyecto de decreto y reúne los principales requisitos establecidos para este tipo de propuestas.

El escrito fue recibido el 5 de junio por la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, pero no apareció dentro del apartado de iniciativas de la sesión ordinaria celebrada el martes 16 de junio.

En su lugar, fue incorporado a la correspondencia de particulares. Existen tres documentos en los que se oculta el curso del proyecto: en el primero, ubicado en las gacetas parlamentarias, se oculta toda la correspondencia; posteriormente, se emitieron dos archivos con el orden del día una donde aparece como “3891 Ciudadanos, escrito con propuesta que deroga disposiciones del Código Penal Local. (turno: a Comisión Primera de justicia)” y otro como “3891 Ciudadanos, escrito.(trámite: distribúyase a los 27 legisladores)”.

La clasificación no impidió que el documento fuera enviado a una comisión legislativa para su análisis; sin embargo, evitó que fuera presentado ante el Pleno junto con el resto de las iniciativas y dejó sin claridad pública cuál será la ruta que seguirá para su dictaminación como propuesta ciudadana.

Hasta el momento, el Congreso del Estado no ha explicado por qué el escrito fue recibido y tramitado como correspondencia ni ha informado si detectó algún incumplimiento formal que impidiera reconocerlo desde su ingreso como iniciativa ciudadana.

El documento está dirigido a las y los integrantes de la LXIV Legislatura y a las secretarías de las comisiones. Desde su primer apartado, las personas promoventes señalan que ejercen el derecho ciudadano de iniciar leyes previsto en la Constitución Política del Estado y en los artículos 131, 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

El escrito plantea modificar el Código Penal del Estado mediante la derogación del artículo 187 Ter, relativo al uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial; así como del Capítulo V del Título Décimo Primero, denominado “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, donde se encuentran los artículos 272 Ter y 272 Bis.

La propuesta contiene una exposición de motivos en la que se cuestiona la constitucionalidad, proporcionalidad y precisión de los tipos penales aprobados en noviembre de 2025. Incluye además un cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y la derogación propuesta, el proyecto de decreto correspondiente y tres artículos transitorios.

El artículo 187 Ter actualmente sanciona a quien, sin consentimiento, utilice sistemas de inteligencia artificial para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, voz, gestos o identidad de una persona real. La iniciativa propone dejarlo como “derogado”.

También busca eliminar el artículo 272 Ter, que sanciona la “manipulación institucional mediante inteligencia artificial”, es decir, la generación o difusión de contenidos digitales que simulen declaraciones o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad con la finalidad de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo la seguridad del Estado.

Además, propone derogar el artículo 272 Bis relativo a la “difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial”, que castiga la fabricación, modificación o difusión de contenidos falsos o manipulados presentados como reales, cuando sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas.

En cuanto al trámite legislativo, el artículo 42 del Reglamento del Congreso establece las formalidades que deben cumplir las iniciativas de ley, entre ellas presentarse por escrito, precisar si se trata de reforma, adición, derogación o abrogación; señalar los artículos a modificar y, en caso de reformas o derogaciones, incluir cuadro comparativo, exposición de motivos, fundamento legal, proyecto de decreto, transitorios, lugar, fecha, nombre y firma autógrafa de la persona promovente.

A su vez, el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo reconoce que las y los ciudadanos del estado tienen derecho a iniciar leyes y presentar reformas, salvo en asuntos relacionados con el régimen interno del Congreso y la Constitución local.

La iniciativa presentada por Artículo 19 y periodistas potosinos cita, precisamente, los artículos 131, 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica, así como el artículo 42 del Reglamento, para sostener su derecho a presentar formalmente una iniciativa ciudadana.

La documentación entregada contiene los elementos sustantivos y formales visibles exigidos por el Reglamento, entre ellos la identificación de las personas promoventes, la fundamentación jurídica, la exposición del problema, el comparativo legislativo y el decreto de derogación. En sus últimas páginas también fueron anexadas copias de identificaciones oficiales.

Por su parte, la Directiva del Congreso, encabezada por la diputada priista Sara Rocha Medina, tiene entre sus facultades determinar el turno de las iniciativas, la correspondencia y los demás asuntos hacia las comisiones, comités u órganos competentes.

La decisión de colocar el documento dentro de la correspondencia de particulares adquiere relevancia porque la propuesta no fue reconocida públicamente durante la sesión como una iniciativa ciudadana ni formó parte del paquete legislativo presentado al Pleno, aunque su contenido pretende modificar directamente el Código Penal.

La iniciativa fue enviada a la Comisión Primera de Justicia presidida por la diputada del PT y militante del PVEM, Leticia Vázquez Hernández, quien tendrá en sus manos el análisis de la derogación solicitada.