Por Victoriano Martínez
En cualquier otro momento, el despido de Adrián Alejandro Orta Torres como policía operativo certificado adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información e Inteligencia en Seguridad del C5i2 por haber participado en una manifestación con sus vecinos pudo pasar como un hecho aislado producto de la intolerancia de sus jefes inmediatos.
Hoy, el hecho de que existan los antecedentes derivados de la aplicación de la Ley Serrano y el uso de Código Penal como instrumento para inhibir la libertad de expresión unidos a que la protesta en la que participó tuvo como blanco el lienzo charro Hermoso Cariño, propiedad del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, lo convierte en un acto oficioso con el sello de la casa.
¿Orta Torres habría sido despedido si la manifestación de hubiera dado frente a las oficinas del Interapas como responsable del abastecimiento de agua potable en su colonia? Hoy podrán decir que sí, pero eso ya no desvincula la represión laboral en contra de un empleado gubernamental por haber ejercido su libertad de expresión en sus días de descanso.
En tanto se trata de un acto represivo en la misma línea de los que se desataron el 21 de mayo con la aprehensión de Eréndira Reyes Aguillón, Alejandra Hermosillo Reyes y Christian Herrera y las presuntas órdenes de aprehensión en contra de al menos nueve periodistas, comunicadores, creadores de contenido y activistas más son de destacar varios elementos de este hecho.
Para empezar, la secuencia de los acontecimientos: Orta Torres participa en una protesta que afecta una actividad del lienzo charro propiedad del gobernador, un coordinador de área reporta su participación a su superior y al regresar a sus labores se le informa que está dado de baja sin ninguna explicación.
La relación causal es muy alta en tanto no se funda ni motiva su despido en motivo justificado que haya contado, por ejemplo, con la intervención de la Comisión de Honor y Justicia de la corporación o algún otro procedimiento que validara su cancelación de contrato. Haber ejercido su libertad de manifestación y expresión tuvo consecuencias.
Fue una expresión que incomodó directamente a Gallardo Cardona en el ámbito de sus actividades dentro de uno de sus negocios privados y, por tanto, la consecuencia del despido emite un mensaje inhibitorio para quienes forman parte de la Administración Pública Estatal, como ocurre con la represión en contra de periodistas, comunicadores, creadores de contenido y activistas.
El uso de las cámaras de vigilancia para detectar e identificar a los participantes en una manifestación requiere de una justificación porque, así como ubicaron e identificaron a Orta Torres, ¿a cuántos más de quienes participaron en la protesta tienen identificados? ¿Se usó tecnología de reconocimiento facial?
El uso de la videovigilancia en lugares públicos para reconocer a las personas, especialmente en manifestaciones, ha sido considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una afectación intensa a los derechos a la privacidad y protección de datos (Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021).
En la manifestación del viernes 26 de junio quedó claro el uso de las cámaras de video vigilancia para identificar a cuando menos uno de los participantes, Orta Torres, con el efecto represivo que hoy lo hace víctima de un despido injustificado, pero también como una muestra del uso que se le pretende dar a las cámaras, según lo anunció Gallardo Cardona el 16 de junio.
El despido de Orta Torres por haber participado en una protesta pública no puede considerarse un acto de represión aislada en tanto expone que en la secuencia de actos de esa naturaleza a partir del 21 de mayo se afianzan como tendencia del actual gobierno estatal de tal manera que ha permeado entre su personal con algún grado de mando.
