FGESLP detiene a 2 mujeres por presunta manipulación de imágenes con IA

Desiree Madrid

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) cumplimentó el 21 de mayo una orden de aprehensión contra dos mujeres a quienes se les imputa un delito contra la identidad de las personas, en el marco de la reforma al Código Penal aprobada por el Congreso del Estado en noviembre de 2025 para sancionar el uso indebido de inteligencia artificial.

Según el boletín emitido por la dependencia, las imputadas habrían empleado, sin autorización, la representación visual e identidad pública de la víctima para construir contenidos simulados con apariencia de autenticidad, lo que generó una afectación en su imagen, honor, reputación pública e integridad moral.

De acuerdo con la Fiscalía, la orden fue liberada por un Juez de Control de la Primera Región del Estado. Tras ser informadas del motivo de su detención y de sus derechos constitucionales, las dos mujeres fueron trasladadas al centro de reinserción social correspondiente, donde quedaron a disposición de la autoridad judicial.

La audiencia de formulación de imputación estaba prevista para el viernes 22 de mayo, jornada en la que el juez debía resolver su situación jurídica conforme a los plazos que establece la Constitución.

La detención ocurre seis meses después de que el Congreso del Estado aprobó —con 18 votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones—, las reformas al Código Penal que crean el delito de “uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”.

La iniciativa fue impulsada por el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Héctor Serrano Cortés, quien durante el proceso legislativo insistió en que la norma no atentaría contra la libertad de expresión ni afectaría el trabajo de los comunicadores.

En la misma línea, la diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, subrayó entonces que la reforma garantizaba el respeto a la actividad periodística, la creación artística y la actividad académica.

El decreto aprobado incorporó tres nuevos artículos al Código Penal estatal. El artículo 187 Ter sanciona con uno a tres años de prisión a quien, sin consentimiento previo, expreso y específico, utilice sistemas de inteligencia artificial para crear, reproducir o manipular la imagen, voz o identidad digital de una persona.

El artículo 272 Bis penaliza la difusión dolosa de contenidos generados con IA que busquen provocar alarma, temor o inestabilidad social, con penas de dos a cinco años; y el artículo 272 Ter establece de tres a seis años de prisión para quienes simulen declaraciones o actuaciones de autoridades públicas con la finalidad de alterar la confianza en las instituciones.

En todos los casos se contemplan agravantes cuando las conductas se cometan durante procesos electorales o mediante plataformas digitales y cuentas automatizadas.

El texto legal sí incluye una cláusula de exclusión: no constituirá delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o de crítica política, siempre que no exista dolo de causar alarma o desinformación social.

No obstante, esta salvaguarda fue cuestionada desde el momento de su aprobación por la organización de libertad de prensa Artículo 19, que alertó que la protección resulta insuficiente porque está condicionada a demostrar la ausencia de intención de daño, un elemento jurídico difícil de probar y susceptible de interpretaciones subjetivas.

Para la organización, un periodista que publique información incómoda o un creador de contenido que denuncie actos de corrupción podría ser señalado como “intencionalmente dañino” por una autoridad que busque acallarlo.

Artículo 19 también señaló que términos como “alarma pública” o “paz social”, utilizados en la reforma, carecen de definición en la ley local, lo que deja a criterio de jueces y autoridades determinar qué contenido entra en esa categoría.

La organización advirtió que ese margen de discrecionalidad, en un ambiente donde ya existía tensión entre la prensa y las autoridades potosinas —documentada en 51 casos de acoso legal contra periodistas entre enero y julio de 2025—, configura un escenario de riesgo para quienes ejercen el derecho a informar y opinar. A ello añadió que la FGESLP había restringido la comunicación institucional con periodistas al eliminar un canal oficial de difusión de información, lo que agrava el clima adverso para la libertad de prensa.

Durante el debate legislativo, el diputado Marco Gama Basarte advirtió que la ambigüedad del concepto de “alarma social” podía abrir la puerta a un uso discrecional de la norma contra voces críticas.

La diputada Gabriela López Torres, quien votó en contra de la reforma, cuestionó también la velocidad con la que el Congreso procesó la iniciativa sin contar con dictámenes técnicos de la Fiscalía ni del Poder Judicial, y rechazó que pudiera equipararse a la Ley Olimpia, construida desde una lógica de defensa de las víctimas de violencia digital.

El abogado Luis González Lozano, citado en ese momento, adelantó que la ley presentaba vicios graves de inconstitucionalidad y podría ser impugnada mediante amparos y acciones de inconstitucionalidad.

Las dos mujeres detenidas el 21 de mayo se convierten en los primeros casos documentados de aplicación de esta legislación. La Fiscalía no precisó en su boletín la identidad de las imputadas ni de la víctima, ni el tipo de contenido que habría sido manipulado.