Fernanda Durán
El llamado expreso al voto o los mensajes que, sin mencionarlo de manera literal, tengan la finalidad de solicitar apoyo electoral, son los elementos centrales para determinar si un acto político constituye un acto anticipado de campaña, explicó el consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Luis Gerardo Lomelí.
Ante el inicio de actividades de posicionamiento de diversos actores políticos rumbo al proceso de 2027, el consejero precisó que la legislación distingue entre la simple manifestación de una aspiración y los actos que buscan obtener respaldo antes de los tiempos permitidos.
“Aquí la clave está precisamente en el llamado expreso a votar, esto a favor o en contra de determinada opción política o también un equivalente funcional”.
Detalló que un llamado expreso ocurre al solicitar el apoyo de forma directa con frases como “vota por mí”, “apóyame para ser diputado o diputada” o “este próximo 2027 vota por determinado partido”. Sin embargo, aclaró que existen las denominadas equivalencias funcionales, es decir, expresiones que persiguen el mismo objetivo sin usar la palabra “voto”.
“Estas son cuando no necesariamente está la palabra voto o el llamado a votar por mí, pero hay mensajes que tienen la misma finalidad, como, por ejemplo: ‘en el 2027 el proyecto es tal persona’ o ‘en este próximo proceso electoral apoyemos a tal persona para que sea diputada, diputado’. Si bien no veo la palabra voto en el mensaje, pues sí, la finalidad, el objetivo es el mismo y también se configuraría un acto anticipado de campaña”, detalló.
Lomelí puntualizó que estas expresiones únicamente se consideran infracciones cuando trascienden al ámbito público.
“No necesariamente una conversación entre particulares, entre dos personas de manera física o a través de WhatsApp se van a traducir en un acto anticipado de campaña. Tiene que pasar al espacio público”.
Asimismo, enfatizó que la sola manifestación de aspirar a un cargo no configura, por sí misma, una falta electoral.
Para acreditar estas conductas, el consejero explicó que deben reunirse tres elementos establecidos por los criterios legales: el temporal, que los hechos ocurran antes de los periodos permitidos; el personal, que sean emitidos por partidos políticos, militantes, aspirantes o precandidatos identificables; y el subjetivo, que consistente en demostrar la existencia de un llamado al voto o un equivalente funcional orientado a conseguir apoyo.





