Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado declaró existente la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada por una jueza de primera instancia, por lo que sancionó a tres abogados postulantes cuyas expresiones, a juicio de la mayoría del Pleno, buscaron desacreditar su capacidad profesional mediante elementos de género.
La resolución del expediente TESLP/PSE/01/2026 se emitió en cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Monterrey, la cual revocó el fallo anterior debido a que no contaba con una posición mayoritaria válida entre las magistraturas del tribunal potosino.
En esta ocasión, el Pleno dividió la votación en dos temas: primero determinó que el Tribunal electoral sí tiene competencia para conocer una denuncia presentada por una jueza ya electa y en funciones; después analizó si las conductas constituían violencia política de género. Por mayoría, las magistraturas concluyeron que el órgano electoral sí tiene facultades para resolver el asunto, pues la protección de los derechos político-electorales comprende el derecho de las mujeres a desempeñar plenamente el cargo público para el que fueron votadas.
La denuncia fue interpuesta por la jueza de primera instancia en materia familiar Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, quien previamente se identificó públicamente como parte denunciante, aunque su nombre aparece protegido en las versiones públicas del procedimiento.
Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2025 en el Juzgado Segundo de lo Familiar durante una diligencia sobre guarda y custodia, donde la juzgadora recibió insultos, acusaciones de corrupción y cuestionamientos sobre una decisión de entrega de un menor. El procedimiento se promovió contra Iván Zúñiga Rodríguez, Luis Ariel Navarro Díaz e Isela del Carmen Zúñiga Rodríguez. En los puntos resolutivos se les atribuyó responsabilidad como coautores de las conductas denunciadas.
El proyecto aprobado sostuvo que las críticas no se limitaron a cuestionar la legalidad de la resolución, sino que incluyeron expresiones dirigidas a menospreciar y deshumanizar a la jueza, con un efecto intimidatorio sobre el ejercicio de sus funciones. En los audios y videos se registraron insultos como “corrupta”, “inepta”, “bazofia” y la frase “usted más bien como mujer qué asco me da”.
El Tribunal consideró que las expresiones constituyeron violencia verbal, simbólica y psicológica al pretender difundir que la juzgadora carecía de capacidad profesional para ejercer el cargo y afectaban de manera desproporcionada su posición como mujer en un espacio de autoridad.
La ponencia aplicó la denominada prueba del espejo, consistente en analizar si las expresiones habrían tenido el mismo significado, intensidad o efecto en caso de que la titularidad del juzgado correspondiera a un hombre.
De acuerdo con el proyecto, el patrón de descalificaciones adquirió mayor intensidad al dirigirse a una mujer y no se limitó al debate jurídico sobre una resolución. La mayoría concluyó que las manifestaciones menoscabaron el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, en su vertiente de desempeño del cargo obtenido mediante voto popular.
La determinación distingue entre la crítica pública a las decisiones judiciales y las expresiones que incorporan elementos de género. Durante las etapas anteriores del procedimiento, algunas publicaciones periodísticas y mensajes en redes sociales fueron considerados parte del ejercicio de la libertad de expresión, al enfocarse en el caso familiar y no en la identidad de la juzgadora.
Sin embargo, el análisis conjunto de los videos, audios y expresiones pronunciadas dentro del juzgado llevó al Tribunal a concluir que las conductas rebasaron la crítica severa y se convirtieron en una forma de intimidación y deslegitimación de la autoridad judicial.
Como consecuencia, el Tribunal impuso una amonestación pública a Iván Zúñiga Rodríguez, Luis Ariel Navarro Díaz e Isela del Carmen Zúñiga Rodríguez. Asimismo, ordenó medidas de reparación integral y garantías de no repetición cuyos alcances deberán quedar precisados en la sentencia definitiva. También instruyó su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género administrado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEPAC).
La inscripción en dicho registro constituye una consecuencia administrativa de la resolución y deja constancia pública de que las personas fueron declaradas responsables de violencia política de género. Su permanencia deberá sujetarse al periodo y las condiciones establecidas en el apartado de sanciones de la ejecutoria.
Por su parte, la magistrada María Carolina López Rodríguez votó en contra tanto de reconocer la competencia del Tribunal como de la determinación sobre el fondo, al considerar que el Tribunal carece de facultades para resolver actos cometidos contra una persona juzgadora en funciones, argumentando que la materia electoral concluye, en términos generales, con la entrega de la constancia y la adscripción de la persona electa y que las controversias sobre el ejercicio judicial deben encauzarse por vías administrativas, laborales o disciplinarias.
“Los jueces tienen un cargo jurisdiccional, pero no tienen un cargo político, aunque sí de origen político. Ni electoral, aunque sí de origen electoral. Ni representativo, aunque sí de origen democrático”, expresó.
En contraste, la magistrada presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Sergio Iván García Badillo respaldaron la competencia del órgano debido a que la denunciante desempeña una función pública obtenida mediante el voto y el sistema electoral debe proteger el ejercicio efectivo de ese encargo frente a posibles actos de violencia de género.





