Fernanda Durán
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado va camino a igualar —e incluso podría superar— a su antecesora en el número de reformas impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Pero existe una diferencia importante.
Durante la LXIII Legislatura, la mayor parte de las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por organismos públicos de derechos humanos, principalmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). Sólo en dos momentos los partidos políticos recurrieron a la Corte para cuestionar reformas electorales: la Acción de Inconstitucionalidad 141/2022 por el extinto Conciencia Popular , que sí prosperó y aún arrastran por falta de consulta, y las acciones 182/2023, 184/2023 y 185/2023, de Movimiento Ciudadano, PRD y PAN promovidas tras la reforma que retrasó el inicio del proceso electoral al 1 de enero con la evidente intención de incorporar a Villa de Pozos al proceso electoral. Ya sabemos cómo terminó aquella historia.
Hoy el escenario es distinto. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ha entrado en escena como un actor constante en el control constitucional de las reformas aprobadas por el Congreso potosino. Lo ha hecho ya en tres ocasiones: una para impugnar la reforma sobre la excluyente de responsabilidad penal por aborto en caso de peligro y dos más contra las reformas político-electorales aprobadas este año.
A ello se suman las acciones promovidas por Morena, Somos México, la CNDH y la propia CEDH.
En total, la LXIV Legislatura acumula ya diez acciones de inconstitucionalidad a seis reformas distintas cuando todavía le resta aproximadamente un año de funciones. Mientras que su antecesora recibió el mismo número de impugnaciones contra el mismo número de reformas, pero a lo largo de sus tres años en funciones.
Otra parte relevante es que la reforma electoral que más tiempo presumió haber sido construida mediante consenso terminó convirtiéndose en la más impugnada.
Durante semanas los coordinadores parlamentarios sostuvieron reuniones privadas entre bancadas. Posteriormente ofrecían ruedas de prensa para informar los avances de las negociaciones, controlar la narrativa y reiterar que existían acuerdos entre las distintas fuerzas políticas. Incluso hubo encuentros cerrados con representantes del Poder Ejecutivo, el Ceepac, el Tribunal Electoral, la Fiscalía Electoral y el INE bajo el argumento de construir una reforma integral y técnicamente sólida.
El discurso siempre fue el mismo: diálogo, consenso y construcción colectiva. Sin embargo, esa misma reforma hoy enfrenta cuatro acciones de inconstitucionalidad.
Dos corresponden al Decreto 0539, impugnado por Morena (Acción de Inconstitucionalidad 81/2026) y por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (86/2026). Las otras dos corresponden al Decreto 0571, combatido por Somos México (94/2026) y nuevamente por el Ejecutivo Federal (98/2026).
Aunque todavía no se conocen los conceptos de invalidez planteados por quienes promovieron estas acciones, uno de los temas que inevitablemente terminará bajo el escrutinio de la Suprema Corte es el nuevo modelo de alternancia para la gubernatura.
Además del cambio de fecha para el inicio del proceso electoral, la reforma elevó la alternancia a rango constitucional y desarrolló sus reglas dentro de la Ley Electoral. Estableció que los partidos deberán tomar como referencia el género de la candidatura registrada en la elección anterior para definir la siguiente postulación. Sin embargo, el propio Congreso decidió aplazar su aplicación en 2027 hasta el proceso electoral 2032-2033 mediante un artículo transitorio.
Y ahí aparece una particularidad jurídica. El mismo transitorio establece que la alternancia será obligatoria a partir de 2033, pero permite que un partido vuelva a postular a una mujer aun cuando, conforme a la regla general, correspondería alternar el género. Es decir, la excepción opera exclusivamente en favor de candidaturas femeninas.
Esa disposición seguramente será uno de los puntos que la Suprema Corte deberá revisar.
La discusión constitucional probablemente girará alrededor de varias preguntas:
¿Puede una entidad federativa crear una modalidad propia de alternancia distinta al modelo previsto por la Constitución Federal? ¿Hasta dónde puede limitarse la autodeterminación de los partidos políticos para definir libremente sus candidaturas? ¿La excepción creada en favor de las mujeres constituye una acción afirmativa constitucionalmente válida o rompe la lógica de la propia alternancia que intenta construir?
La respuesta no la dará el Congreso; la dará la Suprema Corte y el tiempo tampoco sobra. Tras la reforma aprobada por el propio Congreso, el proceso electoral en San Luis Potosí iniciará el próximo 15 de noviembre.
Eso significa que las leyes electorales ya no podrán modificarse a partir de mediados de agosto, al entrar en vigor la prohibición constitucional de realizar cambios dentro de los noventa días previos al inicio del proceso electoral. Ese mismo horizonte temporal coloca presión sobre la Corte para resolver las acciones de inconstitucionalidad antes de que las reglas con las que se organizarán las elecciones queden definitivamente firmes.
Mientras tanto, el diputado Héctor Serrano Cortés ha sostenido que las acciones de inconstitucionalidad forman parte del procedimiento ordinario de control constitucional y que ello no implica que las reformas sean necesariamente inválidas.
Tiene razón… hasta cierto punto. Porque una acción de inconstitucionalidad no significa que una ley sea inconstitucional.
Pero tampoco puede ignorarse que el Congreso potosino ha convertido a la Suprema Corte en un revisor prácticamente permanente de sus reformas.
Quizá la LXIV Legislatura no termine oficialmente con más reformas invalidadas que la LXIII. De hecho, en al menos dos ocasiones corrigió sus propios errores antes de que la Corte resolviera: ocurrió con la regulación del uso indebido de inteligencia artificial y con la reforma sobre la excluyente de responsabilidad penal en materia de aborto.
Eso probablemente reducirá el número de sentencias de invalidez. Aunque no debemos olvidar que una cosa es el contador oficial y otra muy distinta es el historial legislativo, pues los decretos fueron aprobados, las acciones de inconstitucionalidad quedaron promovidas y el patrón comienza a repetirse: aprobar reformas que terminan sometidas, una y otra vez, al escrutinio constitucional de la Suprema Corte.
Y ya estando…
¿Secreto de estado? Llama la atención el nivel de secrecía con el que se han tramitado las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Morena y el Ejecutivo Federal. A diferencia de otros asuntos, hasta ahora no ha sido posible conocer públicamente el contenido de los conceptos de invalidez. Ni las notificaciones de la Suprema Corte describen qué disposiciones concretas se impugnan, ni las partes promoventes han querido hacer públicos sus argumentos.
De la CEGAIP al IPAG: Lo más peligroso de la iniciativa en materia de transparencia y acceso a la información pública no es sólo que reorganice el sistema tras la desaparición de la CEGAIP, sino que aproveche esa transición para recortar derechos que ya estaban reconocidos: amplía los plazos de respuesta, reduce la frecuencia de actualización y elimina obligaciones específicas de publicación para varios sujetos obligados —entre ellos los partidos políticos que siempre son de los más opacos—. Como advierte Victoriano Martínez, aprobarla en esos términos no sería una simple armonización legislativa, sino una regresión en el acceso a la información que podría contravenir el principio constitucional de progresividad y abrir la puerta a una nueva acción de inconstitucionalidad.





