Gallardo pretende regular los medios, pero su gobierno incumple la Ley de Comunicación Social

Abelardo Medellín

Pese a que el gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, ha hecho pública su intención de mejorar la regulación de medios de comunicación en el estado, su administración ha admitido oficialmente que incumple con la Ley de Comunicación Social del Estado, misma que le permitiría a la administración regular dichos medios y su relación con el gobierno estatal.

La Ley de Comunicación Social del Estado, publicada en mayo de 2021, hacia el final del sexenio de Juan Manuel Carreras López, se creó para regular el uso de recursos públicos destinados a la comunicación social, con el propósito de garantizar que ese gasto se ejerza con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respetando los límites presupuestales, además de evitar que dicho gasto sea utilizado para la promoción personalizada de servidores públicos y, con ello, preservar la imparcialidad y equidad en la competencia política.

Dentro de la misma se señalan a dos entidades como las principales responsables de velar por su cumplimiento: la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado.

De acuerdo con la ley, la Secretaría General, reconocida como “secretaría administradora” para efectos de la ley, tiene entre sus obligaciones la emisión de lineamientos para las campañas de comunicación social, la publicación de criterios para la selección de medios a los que se les puede comprar publicidad, la emisión de planes y programas anuales de comunicación, además de autorizar y registrar las campañas vigentes.

Por su parte, la Contraloría tiene la responsabilidad de operar el sistema público que da cuenta y registra los gastos de comunicación social del gobierno estatal.

Astrolabio Diario Digital solicitó a ambas dependencias todos los documentos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones que se hubieran generado entre septiembre de 2021 (año en que inició el actual sexenio) y el pasado 1 de julio de 2026; en ambos casos, la respuesta de las dependencias fue negar la información, admitir que no atienden dichas responsabilidades y aceptar que son omisas en el cumplimiento de dicha ley.

A la Secretaría General se le pidió, a través de una solicitud de transparencia con folio 241230226000143, los lineamientos correspondientes a campañas de difusión, las Estrategias Anuales de Comunicación Social, los Programas Anuales de Comunicación Social y todas las campañas de comunicación en las que hayan trabajado medios para el gobierno.

Aún cuando los artículos 17, 20, 21 y 26 de la ley obligan a que la Secretaría General se encargue de dichos asuntos, la dependencia se limitó a contestar lo siguiente:

“se le informa que la Secretaría General de Gobierno no es competente en la materia de lo requerido de acuerdo a las facultades y atribuciones que le fueron conferidas a través del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado”.

Pese a que la Secretaría se desentendió de su responsabilidad como Secretaría Administradora al recurrir al artículo 32 de la Ley Orgánica, este mismo precepto, en su fracción XXXIII, señala que la dependencia debe atender como responsabilidades: “Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado”, es decir, que no solo debe cumplir con las atribuciones de esa ley, como sugiere su respuesta, sino que debe atender aquellos asuntos de otras leyes, como la de Comunicación Social, que expresamente admitió que incumple.

Adicionalmente, la Secretaría General de Gobierno sugirió que dicha información pudo haber sido generada o administrada por la Coordinación de Comunicación Social; si eso fuera cierto, la dependencia a cargo de Gerardo Zapata Rosales incurriría en abuso de funciones al ejercer atribuciones no conferidas, según lo describe el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.

En lo referente a las omisiones reconocidas por la Contraloría, encabezada por Sergio Arturo Aguiñaga Muñiz, el artículo 32 de la Ley de Comunicación Social del Estado establece que dicha dependencia:

“Operará un sistema público de gastos de comunicación social, la cual registrará la información prevista en el artículo 31 de esta Ley, misma que deberá estar contenida en su portal de transparencia”.

Según lo establece la ley, las dependencias y entidades de la administración pública deben registrar en el Sistema Público de Gasto informes que incluyan toda la información sobre las erogaciones que hacen en medios de comunicación con motivo de difundir sus campañas.

Dichos informes deben incluir por ley: partida de gasto afectada, fecha de la erogación, descripción del servicio contratado; unidad de medida y actualización, cantidad (número de unidades de medida contratadas), costo, tarifa o cuota unitaria contratada, monto total erogado, incluido el impuesto al valor agregado, y nombre de la persona física o moral contratada y datos de su Registro Federal de Contribuyentes.

Es decir, la Contraloría debería administrar y operar un sistema que contenga toda la información de los medios de comunicación que realizan campañas de publicidad y difusión para gobiernos y entidades públicas, algo muy similar a lo que sugirió el gobernador Ricardo Gallardo el pasado 16 de julio, día en que inició el proceso para la derogación de la “Ley Serrano”, cuando declaró ante la prensa que era necesario tener:

“Algún directorio donde la gente sepa qué medio de comunicación está registrado, qué medio de comunicación firma la nota, qué medio de comunicación a dónde mandar una réplica después de una mentira o alguna disyuntiva”.

Mientras el jefe del Ejecutivo propone crear directorios, el Sistema Público que la Contraloría debía operar desde hace cinco años no existe; así lo reconoció la propia Contraloría en respuesta a la solicitud de transparencia con folio 240467926000050, a la cual únicamente contestó:

“Le informo que, en los términos solicitados, esta Dirección Administrativa no cuenta con un sistema público como lo solicita el peticionario”.

Las omisiones que admitieron ambas dependencias actualizarían una violación a la ley, según se describe en el artículo 40, fracción III, de la misma, el cual establece que representa una infracción: “el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley”.

En caso contrario, si las dependencias contaran efectivamente con esa información, pero se hubieran negado a revelarla, sus negativas representarían una violación al artículo 36 de la ley de comunicación social:

“Los entes obligados deberán facilitar los mecanismos de consulta directa al público en general, por Internet y en forma física en sus instalaciones que permita el acceso a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la propaganda gubernamental”.