María Ruiz
Hay pacientes que llegan a un hospital buscando una consulta, un medicamento, una cirugía o simplemente una respuesta sobre lo que ocurre con su cuerpo. Y hay quienes, después de esperar días, presentar quejas y tocar puertas dentro de la propia institución, terminan buscando otra puerta, la de un juzgado federal.
En San Luis Potosí, los números oficiales muestran que el amparo se ha convertido en una herramienta utilizada por derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para reclamar atención médica.
De acuerdo con un informe de la Jefatura de Servicios Jurídicos del IMSS en San Luis Potosí, identificado con el folio 340018002389726, ante una solicitud de información realizada por Astrolabio Diario Digital, entre el 1 de enero y el 12 de agosto de 2026 fueron identificados 171 juicios de amparo promovidos contra la representación del IMSS en el estado.
Pero, dentro de ese universo, existe un dato que permite dimensionar de qué están reclamando los pacientes: 139 juicios de amparo estuvieron relacionados directamente con actos u omisiones en la prestación de servicios médicos.
Es decir, casi el 80 por ciento de los 171 asuntos correspondieron a situaciones vinculadas con la atención a la salud.
En ese grupo aparecen reclamos por falta o demora de consultas médicas, estudios de laboratorio y gabinete, diagnósticos, medicamentos, procedimientos, cirugías, hospitalización y atención especializada.
Uno de esos casos ocurrió este año. Una derechohabiente de 36 años, adscrita a la Unidad de Medicina Familiar No. 45 del IMSS, acudió inicialmente a un médico particular después de presentar dolor intenso e inflamación en la pierna derecha.
El 22 de junio se realizó un ultrasonido Doppler que confirmó una trombosis venosa profunda en varias venas de la extremidad, además de una trombosis venosa superficial, el diagnóstico llevó a la paciente directamente a Urgencias del IMSS. Lo que siguió fue una cadena de esperas.
Después de ser ingresada, recibió tratamiento anticoagulante, pero permaneció alrededor de nueve horas sentada en una banca metálica en el área de Primer Contacto antes de ser ingresada administrativamente a Observación. Más tarde pasó la noche en un pasillo sobre una camilla y fue colocada dentro del área de observación hasta la mañana siguiente.
El punto central de su reclamo, sin embargo, no fue únicamente la espera dentro de Urgencias. Desde el 22 de junio se había solicitado una interconsulta con Angiología del Hospital General de Zona No. 50. La paciente permaneció hospitalizada durante varios días sin que esa valoración especializada se concretara.
También se había planteado la realización de nuevos estudios para determinar la extensión del problema y establecer un tratamiento.
El 25 de junio, ante la falta de respuesta, familiares de la paciente presentaron quejas formales ante las áreas de Atención y Orientación al Derechohabiente del propio IMSS. En ellas se solicitó que se agilizaran los trámites y se concretara la valoración por Angiología.
La respuesta no llegó con la rapidez que la paciente y su familia consideraban necesaria. Un día después fue trasladada a una extensión hospitalaria de la Unidad de Medicina Familiar No. 45, donde continuó hospitalizada en espera de la interconsulta.
Durante los días 27 y 28 de junio seguía sin ser valorada por el especialista. Fue entonces cuando el caso llegó a los tribunales mediante el juicio de amparo 1173/2026.
El reclamo planteó que la demora en recibir atención especializada podía vulnerar el derecho humano a la salud y, dadas las características del padecimiento, también poner en riesgo la vida y la integridad de la paciente.
Finalmente, la atención especializada sí llegó. La derechohabiente recibió valoración por Angiología y Hematología, y actualmente continúa con el proceso médico para determinar el origen del padecimiento, completar su diagnóstico y establecer el tratamiento que deberá seguir.
El amparo, en ese sentido, no sustituyó al médico ni resolvió por sí mismo la enfermedad. Funcionó como una herramienta para exigir que la atención médica ocurriera.
El documento del IMSS permite observar también el tamaño del universo procesal relacionado con estos recursos.
En el apartado correspondiente al estado de los juicios, el informe reporta 310 asuntos en trámite.
La cifra representa los procesos que permanecen abiertos y en desarrollo ante los juzgados de distrito federales.
A la par, se reportan 151 juicios resueltos concediendo el amparo a la parte quejosa.
Se trata de expedientes en los que el Poder Judicial de la Federación otorgó la protección constitucional solicitada por el paciente, con las consecuencias correspondientes para la autoridad señalada como responsable.
El informe registra además 20 juicios en los que el amparo fue negado, es decir, casos en los que el órgano jurisdiccional determinó que no procedía otorgar la protección constitucional solicitada.
Hay otro grupo importante: 73 juicios fueron sobreseídos. El sobreseimiento significa que el asunto concluyó sin que necesariamente existiera una resolución sobre el fondo del problema planteado. Puede ocurrir, entre otras razones, porque la autoridad atiende la situación reclamada y el juicio queda sin materia, o por causas procesales como el desistimiento.
Y ahí aparece una de las particularidades del amparo en materia de salud, en donde en ocasiones, la intervención judicial puede generar una reacción de la autoridad antes de que exista una sentencia definitiva sobre el fondo.
El paciente obtiene el medicamento, la consulta, el procedimiento o la atención que estaba reclamando y, al desaparecer la materia del juicio, el expediente puede terminar sobreseído.
“Es terrible que tengamos que recurrir a un medio judicial”
La abogada litigante, Raquel Charqueño, especializada en la intersección entre litigio, empresas y derechos humanos, declaró:
“Me parece terrible que tengamos que recurrir a un medio judicial para que las autoridades brinden el servicio de salud y los medicamentos necesarios”.
Charqueño explica que el juicio de amparo indirecto es un medio de control constitucional mediante el cual puede exigirse a las autoridades el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, entre ellos el derecho a la salud.
En los casos en que se concede una suspensión, explica, el objetivo es que la autoridad reaccione y cumpla con aquello que está obligada a proporcionar.
“Que den los medicamentos, los servicios y la atención médica”, resume.
La abogada refiere que desde el sexenio anterior ha observado, mediante redes de abogados y despachos con los que colabora a nivel nacional como Perteneces, Justicia e Igualdad A.C. ,una cantidad importante de casos relacionados con desabasto y omisiones en materia de salud. En conjunto, señala, han acompañado más de 500 amparos en materia de salud.
Aunque reconoce que actualmente han disminuido las solicitudes que reciben respecto de años anteriores, advierte que no existe una sola explicación para ello. Puede tratarse de una disminución real de determinados problemas, de una normalización de las deficiencias, de un desconocimiento de los mecanismos legales o incluso de que las personas no sepan a dónde acudir.
Los amparos no se concentran en un solo tipo de enfermedad. Charqueño refiere que entre los casos que han acompañado, existen pacientes que esperan durante semanas para ser sometidos a una cirugía.
Cuando el sistema público no cuenta con los aparatos, insumos o medicamentos necesarios, explica, una de las alternativas que se han planteado mediante estos procesos es exigir la subrogación del servicio, es decir, que la institución cubra la atención en el sector privado cuando no puede proporcionarla oportunamente.
En años anteriores también identificaron un número importante de casos relacionados con cáncer de mama, aunque actualmente, señala, los asuntos que acompañan están más relacionados con operaciones e insumos.
Hay, además, un caso que la abogada considera especialmente revelador: el de niñas y niños que requieren implantes cocleares.
Charqueño señala que, tras la desaparición del programa Siglo XXI, comenzaron a identificar omisiones relacionadas no solamente con la entrega de implantes, sino incluso con la detección temprana de problemas auditivos.
La consecuencia, explica, es que algunas familias descubren que sus hijos tienen una pérdida auditiva hasta una etapa en la que ya deberían estar comenzando a hablar o comunicarse.
“Ahí sí hay una negligencia, hay un déficit, hay omisiones de las autoridades”, sostiene.
Para la especialista, uno de los principales problemas es que los pacientes no siempre se reconocen como sujetos de derechos, por ello, dijo que cuando una persona enfrenta una demora injustificada en su tratamiento, una falta de medicamentos, una cirugía que no llega o una consulta especializada que se posterga indefinidamente, recomienda acudir primero a las instancias correspondientes, presentar las quejas que sean necesarias y buscar acompañamiento jurídico cuando la situación lo amerite.
Una de las alternativas, explica, es la Defensoría Pública Federal, donde las personas pueden solicitar orientación y acompañamiento para promover un juicio de amparo.
La posibilidad de acudir a un abogado particular no debería ser el único camino para una persona que carece de recursos, porque precisamente existen mecanismos públicos de defensa.





