Fernanda Durán
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes el modelo de alternancia de género aprobado por el Congreso de San Luis Potosí para las candidaturas a la gubernatura, con lo que quedó sin efectos la regla que pretendía utilizar la postulación de 2027 como referencia para determinar el género de las candidaturas a partir de la elección de 2033.
La resolución se tomó al discutir las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas por Morena y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el Decreto 0539, publicado el 2 de junio de este año.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama. La mayoría respaldó la invalidez, aunque durante la discusión surgieron diferencias respecto a por qué el diseño potosino era inconstitucional y hasta dónde llega la facultad de los congresos estatales para establecer medidas de paridad.
Por seis votos se determinó la invalidez de la porción impugnada del segundo párrafo del artículo 36 y del segundo párrafo del artículo 72 de la Constitución estatal; del segundo párrafo del artículo 9 y de los dos primeros párrafos del artículo 265 de la Ley Electoral; así como del Segundo Transitorio del Decreto 0539. En el caso del tercer párrafo del artículo 265, referente a candidaturas independientes, la invalidez reunió siete votos.
El proyecto aprobado partió de considerar que el Congreso potosino excedió su margen de configuración legislativa al convertir el principio constitucional de paridad en una regla de alternancia obligatoria para un cargo unipersonal.
“La imposición local de la alternancia obligatoria para un cargo unipersonal, como es la gubernatura del Estado de San Luis Potosí, desnaturaliza el diseño constitucional de la paridad de género e interfiere sin fundamento constitucional en otros derechos reconocidos en el propio texto constitucional”, expuso Batres durante la presentación del asunto.
La reforma establecía que en 2027 los partidos y coaliciones podían postular libremente a personas de cualquier género. A partir de 2033 tendrían que tomar como referencia el género registrado seis años antes y presentar uno distinto, aunque se permitía volver a postular a una mujer cuando por alternancia correspondiera un hombre. Es decir, la legislación ya no obligaba a todos los partidos a presentar mujeres en 2033, después del veto del gobernador a inicios del año.
La regla estaba contenida, entre otras disposiciones, en el artículo 265 de la Ley Electoral. No obstante, la resolución no elimina la obligación constitucional de garantizar la paridad de género ni determina que las entidades federativas estén impedidas de establecer medidas para incrementar la participación política de las mujeres.
La discusión se concentró en si esta forma concreta de alternancia podía ser impuesta por el Congreso local y si resultaba compatible con otros derechos y principios constitucionales.
Batres sostuvo que la Constitución Federal regula la paridad, pero no establece una alternancia obligatoria entre periodos electorales para las gubernaturas. Bajo el proyecto, una medida que limite el derecho a ser votado o incida en la autodeterminación de los partidos necesita un fundamento constitucional preciso.
“La propuesta que se presenta reconoce que la paridad no se debe limitar a una cuestión meramente cualitativa que se agota en una representación estrictamente proporcional 50-50% de los cargos públicos, sino también al alcance cualitativo de la paridad como medida para el cambio social en la representación política a partir del reconocimiento pleno de la igualdad entre hombres y mujeres”.
Sin embargo, añadió que ese objetivo no permite restringir otros derechos de manera absoluta. Para la ponencia, predeterminar el género de una futura candidatura excluía anticipadamente a una parte de la militancia y sustituía decisiones que normalmente corresponden a los procesos internos de los partidos.
Las demandas que dieron origen al asunto cuestionaban precisamente que la alternancia condicionara una futura postulación al género registrado seis años antes y planteaban afectaciones al derecho a ser votado y a la autodeterminación partidista.
No todos los ministros que votaron por invalidar coincidieron con ese argumento; el ministro Irving Espinosa Betanzo acompañó el proyecto, pero anunció un voto concurrente al considerar que es necesario precisar que existe un mandato para que las legislaturas locales regulen la paridad en las gubernaturas y recordó que San Luis Potosí se encontraba entre las entidades que debían realizar ajustes en la materia.
Para Espinosa, la paridad debe entenderse como un principio que requiere reglas concretas para hacerse efectivo. Desde esa perspectiva, opinó que la disposición potosina debía someterse a un examen de razonabilidad: la medida perseguía una finalidad constitucionalmente legítima, pero no superaba completamente el análisis sobre la relación entre el mecanismo elegido y esa finalidad.
El presidente de la Corte también votó por la invalidez por consideraciones distintas y centró parte de su intervención en los problemas del propio diseño.
Señaló que la reforma regulaba la paridad en las postulaciones, no en el resultado de la elección, por lo que alternar candidaturas no necesariamente garantiza que mujeres y hombres alternen efectivamente en la titularidad del Ejecutivo.
También cuestionó el funcionamiento de la regla cuando existen coaliciones, pues la legislación tomaba como referencia al partido que las encabezara, mientras que los demás integrantes podían quedar en una situación diferente para elecciones posteriores.
El tercer párrafo del artículo 265 obtuvo una votación distinta: siete ministros respaldaron su invalidez. La disposición obligaba a que las candidaturas independientes fueran de un género distinto al que hubieran postulado los partidos políticos en la elección inmediata anterior.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien rechazó invalidar las reglas de alternancia aplicables a partidos y coaliciones, sí votó contra esta disposición. Explicó que una persona independiente quedaría condicionada por decisiones partidistas en las que nunca participó.
Además planteó un escenario que la legislación no resolvía: si algunos partidos registraron mujeres y otros hombres en la elección anterior, no quedaba claro cuál sería entonces el “género distinto” exigible a una candidatura independiente, por lo que le atribuyó problemas propios de razonabilidad y certeza.
Dos ministros defendieron la facultad del Congreso para establecer la alternancia
Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa se pronunciaron contra la invalidez de la mayor parte de las disposiciones.
Figueroa discrepó de que la falta de una obligación expresa de alternancia en la Constitución Federal significara que las legislaturas estatales estuvieran impedidas para establecerla.
También rechazó que establecer el género de una candidatura necesariamente suprima la autodeterminación de los partidos, pues éstos continuarían eligiendo a la persona concreta entre los perfiles disponibles.
“Fijar el género que debe observarse no equivale a determinar quién será la candidata”.
Esquivel sostuvo una postura similar y defendió específicamente el diseño de San Luis Potosí porque no establecía una alternancia completamente simétrica: permitía que, cuando correspondiera postular a un hombre, un partido optara nuevamente por una mujer.
La ministra lo calificó como un sistema “virtuoso” y votó por reconocer la validez de las disposiciones, además de anunciar un voto particular.
Antes de que el asunto llegara a votación, la Sala Superior del Tribunal Electoral había sostenido un criterio distinto al que finalmente prevaleció en la Corte. En la opinión SUP-OP-10/2026, solicitada por la ministra Lenia Batres Guadarrama, consideró constitucional la alternancia para partidos y coaliciones al entenderla como una acción afirmativa para favorecer el acceso efectivo de las mujeres a la gubernatura. También avaló que la candidatura de 2027 sirviera como referencia para aplicar la alternancia en 2033. La única parte que consideró inconstitucional fue la regla aplicable a candidaturas independientes.
Por su parte, Batres agregó durante la discusión que una secuencia automática de alternancia tampoco parte necesariamente de la realidad histórica de acceso de las mujeres a la gubernatura.
Su argumento fue que comenzar a alternar géneros hacia adelante puede suponer una igualdad previa que no ha existido y, por ello, no necesariamente funciona como una acción afirmativa destinada a corregir una desventaja acumulada.
También cuestionó que, al momento de diseñar una regla de esta naturaleza, el Congreso conoce qué género postuló previamente cada fuerza política y el peso electoral de los partidos.
A partir de ello habló de “una intervención interesada de los congresos para la definición de género específico más que la garantía permanente de la paridad de género en adelante”.





