Federación pide invalidar alternancia a gubernatura en SLP por afectar facultades del INE y reglas antinepotismo

Fernanda Durán

La acción de inconstitucionalidad, promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra las reglas de alternancia de género para la gubernatura de San Luis Potosí, cuestiona mucho más que su aplicación a partir de 2033; la demanda sostiene que el Congreso local convirtió el principio constitucional de paridad en una regla automática de alternancia que no está prevista en la Constitución Federal, invade atribuciones vinculadas con el sistema nacional de paridad, restringe la autodeterminación de los partidos y puede generar incluso contradicciones con la futura prohibición constitucional de nepotismo electoral.

El contenido de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2026 pudo conocerse a través de una solicitud de información de folio 340010700018326, presentada ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, encabezada por Luisa María Alcalde Luján.

La demanda fue presentada contra el Decreto 0539, publicado el 2 de junio, y combate específicamente los artículos 36 y 72 de la Constitución de San Luis Potosí; los artículos 9 y 265 de la Ley Electoral, así como el artículo segundo transitorio del propio decreto. Esas disposiciones establecen que los partidos deberán considerar el género de su candidatura a la gubernatura en la elección inmediata anterior para definir la siguiente postulación.

La impugnación confirma así lo que previamente había señalado la presidenta de la Directiva del Congreso, Sara Rocha Medina: tanto Morena como el Ejecutivo Federal cuestionaron el modelo de alternancia. Sin embargo, la demanda permite conocer por primera vez los argumentos jurídicos que la legisladora no había precisado públicamente.

Alternancia podría cruzarse con prohibición de nepotismo

La Consejería Jurídica introduce un argumento que hasta ahora no había aparecido públicamente en la discusión local: la relación entre la alternancia y la reforma constitucional federal contra el nepotismo electoral, cuya prohibición comenzará a aplicarse en 2030. En su argumentación recuerda que esta modificación busca impedir que familiares directos de quienes ocupan determinados cargos puedan sucederlos en condiciones previstas por la Constitución.

A partir de ello, sostiene que las reglas locales de paridad deben analizarse también frente a esa nueva restricción constitucional y advierte que, antes de su entrada en vigor, podrían generarse condiciones para sucesiones familiares que después quedarían prohibidas.

“Su aprobación antes de 2030 permite advertir que, en los procesos electorales de 2027, podrían generar condiciones para que familiares directos de gobernadores o gobernadoras salientes accedan al mismo cargo antes de que resulte aplicable la prohibición constitucional de nepotismo. garantizar la paridad, las normas parecen orientarse a habilitar una sucesión familiar anticipada, en contravención del sentido constitucional que busca impedir la transmisión del poder público entre personas unidas por vínculos familiares directos”.

La paridad no equivale a alternancia

El argumento central de la Consejería Jurídica es que la Constitución Federal sí establece la paridad de género como principio obligatorio en las candidaturas, pero no impone una regla de alternancia automática entre una elección de gubernatura y la siguiente.

La demanda sostiene que el Congreso potosino partió de una premisa equivocada al asumir que el mandato constitucional de paridad sólo puede cumplirse obligando a los partidos a cambiar el género de su candidatura respecto de la elección anterior.

Para el Ejecutivo Federal, paridad y alternancia son conceptos distintos: la primera constituye el mandato constitucional, mientras que la segunda puede ser uno de los mecanismos utilizados para avanzar hacia la igualdad, siempre que exista sustento constitucional, resulte razonable y no sustituya el contenido del propio principio.

En uno de sus conceptos de invalidez, la Consejería argumenta que el legislador estatal “sustituye el principio constitucional de paridad por una regla de alternancia obligatoria que carece de fundamento en la Constitución Federal”.

Este planteamiento contrasta con la defensa adelantada recientemente por el presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, Rubén Guajardo Barrera, quien sostuvo que uno de los principales argumentos del Congreso sería que la disposición no tendrá consecuencias en la elección de 2027.

“Pues esa sería la defensa, o sea, no aplica para el 2027, aplica hasta el 2033 (…) entonces no tendría ningún perjuicio en las elecciones del 2027, pues creo que por ahí puede desecharse”.

La demanda federal, sin embargo, no basa su inconformidad en un eventual perjuicio inmediato durante 2027, sino en la constitucionalidad del mecanismo mismo. Además, aunque la alternancia comenzaría a producir sus efectos en la elección de 2033, el género registrado por cada partido en 2027 será precisamente la referencia utilizada para determinar su siguiente candidatura.

Este argumento contrasta con la postura de Sara Rocha Medina, quien presentó la impugnación como un retroceso para las mujeres y cuestionó que Morena la promoviera.

Aunque en ese momento reconoció que sólo sabía que se combatía la alternancia y que desconocía los argumentos jurídicos específicos; la demanda federal ahora muestra que el cuestionamiento no es contra la paridad, sino contra convertirla en una regla automática de alternancia que, según la Consejería Jurídica, carece de sustento constitucional.

Advierte invasión al sistema nacional de paridad

Otro de los argumentos centrales es de carácter competencial. La Consejería Jurídica considera que las disposiciones locales interfieren con el sistema nacional mediante el cual se garantiza la paridad en las gubernaturas, especialmente cuando partidos políticos nacionales participan simultáneamente en elecciones de distintas entidades.

La demanda recuerda que en 2027 se renovarán 17 gubernaturas y sostiene que la paridad debe observarse considerando ese conjunto de elecciones y no mediante reglas aisladas que cada estado imponga sobre el género de las candidaturas.

De acuerdo con el planteamiento federal, si cada entidad pudiera determinar qué género debe postular cada partido con base únicamente en su elección anterior, podrían generarse obligaciones contradictorias y dificultarse el cumplimiento nacional de la paridad.

Por ello, uno de los conceptos de invalidez sostiene expresamente que las normas de San Luis Potosí “distorsionan el sistema nacional de paridad de género en las gubernaturas e invaden competencias exclusivas del Instituto Nacional Electoral”.

La Consejería considera que corresponde al INE establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar una distribución equilibrada de candidaturas entre mujeres y hombres cuando coinciden varias elecciones de gubernatura, y que una legislación estatal no puede imponer unilateralmente una regla que condicione esa distribución nacional.

Autodeterminación de partidos también entra en la controversia

La demanda también cuestiona que el Congreso local pueda definir anticipadamente el género de la persona que un partido podrá postular seis años después.

El Ejecutivo Federal argumenta que los partidos tienen derecho a establecer sus procedimientos internos, analizar perfiles y definir estrategias electorales, siempre dentro de las obligaciones constitucionales de paridad.

La regla aprobada en San Luis Potosí, señala, condiciona esas decisiones a un hecho ocurrido en la elección anterior y reduce desde antes el universo de personas que pueden competir por una candidatura.

“La disposición restringe la libertad política de los partidos al impedirles postular a la persona que consideren más apta para representar su proyecto político, sustituyendo su capacidad de decisión por una imposición normativa basada exclusivamente en el género de la candidatura”, argumenta la Consejería.

A juicio del Ejecutivo Federal, la medida también repercute sobre el derecho de la ciudadanía a ser votada, pues una persona podría quedar excluida de una candidatura únicamente por pertenecer al mismo género de quien fue postulada por ese partido seis años antes.

La demanda reconoce que ampliar la participación política de las mujeres constituye una finalidad constitucional legítima, pero considera que la alternancia automática no supera un análisis estricto de constitucionalidad porque existen otras medidas menos restrictivas para alcanzar la paridad, como los bloques de competitividad, acciones afirmativas y reglas nacionales de distribución de candidaturas.

Vacíos para partidos, coaliciones e independientes

La Federación también advierte problemas de certeza jurídica en la redacción del decreto, pues señala que la legislación no precisa qué debe entenderse por la “persona registrada en la elección inmediata anterior”: si debe tomarse a la candidatura originalmente registrada, una eventual sustitución, quien finalmente apareció en la jornada electoral o quien obtuvo el triunfo.

Tampoco establece con claridad qué ocurrirá si un partido no presentó candidatura propia en la elección anterior; si se trata de un partido de nueva creación; si un partido nacional no compitió anteriormente en San Luis Potosí; o cómo deberá funcionar la alternancia ante elecciones extraordinarias.

En las coaliciones, la norma establece que deberá tomarse como referencia al partido que las “encabece”, pero la Consejería sostiene que esa categoría no está definida en la legislación general y podría quedar sujeta a lo que los propios partidos establezcan en sus convenios.

La demanda dedica otro apartado a las candidaturas independientes, pues el Decreto 0539 establece que quienes participen por esa vía deberán pertenecer al género distinto al postulado por los partidos políticos en la elección anterior.

Para el Ejecutivo Federal, trasladar esa lógica a una candidatura ciudadana resulta especialmente problemático porque una persona independiente no forma parte de un sistema partidista de distribución de postulaciones y terminaría condicionada por decisiones tomadas años antes por actores políticos ajenos.

Con estos argumentos, la Acción de Inconstitucionalidad 86/2026 plantea ante la Suprema Corte aspectos que no habían sido detallados públicamente en la defensa realizada desde el Congreso. La discusión no sólo comprende que la alternancia comenzará a aplicarse en 2033, sino también si el Congreso tenía facultades para establecer ese mecanismo, su relación con el esquema nacional de paridad y las atribuciones del INE, así como su compatibilidad con la autodeterminación de los partidos, el derecho a ser votado, la certeza electoral y la prohibición constitucional del nepotismo.

La impugnación continúa en trámite ante la Suprema Corte, que se encuentra recabando las respuestas, antecedentes y argumentos de las partes antes de entrar al análisis de fondo. Desde el Congreso del Estado ya se confirmó que fueron contestadas formalmente las acciones de inconstitucionalidad, aunque hasta el momento la SCJN no ha fijado una fecha para resolverlas.