Comisión de Justicia amplía delito de violación a la intimidad sexual; sancionará desde la generación del contenido

Fernanda Durán

La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó un dictamen que plantea ampliar la protección penal frente al uso no consentido de contenido íntimo sexual a fin de que el delito ya no se limite a la difusión de imágenes, audios o videos, sino que abarque desde su generación, además de incorporar nuevas agravantes.

El dictamen acumula las iniciativas correspondientes a los turnos 1865 y 2363, presentadas por las diputadas Dulcelina Sánchez de Lira y Jessica Gabriela López Torres, respectivamente. Ambas fueron declaradas procedentes con modificaciones y derivaron en una propuesta para reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Uno de los principales cambios consiste en modificar la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto del Código Penal y replantear el delito actualmente identificado como difusión ilícita de imágenes íntimas, para denominarlo violación a la intimidad sexual.

Durante la presentación del dictamen se explicó que el objetivo es que la protección penal no comience únicamente cuando un contenido íntimo es compartido o publicado sin autorización, sino desde el momento en que éste es generado indebidamente.

De esta manera, la conducta abarcaría acciones como videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar o elaborar imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, ya sean reales o simulados, además de su posterior difusión.

El representante técnico de la comisión explicó que el cambio de denominación responde precisamente a la ampliación de las conductas que quedarían comprendidas en el tipo penal.

“Va más allá de la exposición, de la transmisión de las imágenes, sino nace desde su generación de este material indebido que viola claramente los derechos humanos”, señaló durante la explicación del proyecto.

El dictamen también incorpora nuevas circunstancias agravantes relacionadas con la existencia de relaciones de confianza o parentesco entre la víctima y la persona responsable, así como los casos en los que la conducta tenga consecuencias sobre la integridad o la vida de la víctima y aquellos relacionados con el uso de medios de comunicación.

La propuesta entregada por Sánchez de Lira, planteaba específicamente adicionar dos agravantes al artículo 187 del Código Penal. Una de ellas se refiere a los casos en los que, como consecuencia de la difusión ilícita del contenido íntimo, la víctima atente contra su propia integridad o su vida; la otra, a aquellos en los que el delito sea cometido con fines de lucro.

La misma iniciativa contemplaba modificar el artículo 37 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado para incorporar entre las órdenes administrativas de protección el retiro inmediato de contenido vejatorio difundido mediante redes sociales o medios digitales.

Sin embargo, esta última modificación ya no fue incluida en los mismos términos. Durante el análisis se explicó que, desde la presentación de la iniciativa, la legislación estatal fue modificada y actualmente ya contempla esa posibilidad, por lo que la comisión consideró innecesario volver a incorporarla.

La segunda iniciativa presentada por López Torres, planteaba una reforma más amplia al Código Penal: modificar la denominación del capítulo y el artículo 187, así como reformar y adicionar disposiciones del artículo 230 relativas al delito de extorsión.

En este último punto, la intención era contemplar expresamente los casos en que se utilizara material de contenido íntimo o sexual para extorsionar a una persona. No obstante, esa parte fue retirada del proyecto debido a los cambios ocurridos posteriormente en la legislación nacional con la expedición de la Ley General en materia de extorsión.

Durante la comisión se explicó que mantener una regulación estatal sobre una materia ya abordada por la legislación general podría generar problemas de competencia para las autoridades encargadas de investigar los hechos, por lo que el dictamen se concentró en las modificaciones relativas a la intimidad sexual.

La propuesta conserva, de acuerdo con lo expuesto durante la sesión, la penalidad que actualmente establece el Código Penal para este tipo de conductas, por lo que la modificación se concentra en ampliar y precisar el supuesto delictivo y sus agravantes.

Durante la discusión, la diputada Jessica Gabriela López Torres señaló que su propuesta fue elaborada desde un inicio con la participación de la activista Olimpia Coral Melo, impulsora de las reformas conocidas como Ley Olimpia en materia de violencia digital.

López Torres sostuvo que la modificación busca facilitar que la Fiscalía pueda actuar jurídicamente frente a estas conductas y destacó que la protección del tipo penal no está dirigida exclusivamente a mujeres.

“El tipo penal no es exclusivo para las mujeres”, puntualizó. Agregó que “la violencia digital sexual, la violación a la intimidad sexual que es el bien jurídico tutelado en este tipo penal, pues nos puede pasar a cualquier persona, independientemente del género”.

La comisión también señaló que para elaborar el dictamen se realizó un análisis de constitucionalidad y convencionalidad y se revisaron antecedentes de otras entidades, con el propósito de delimitar el tipo penal y evitar disposiciones que pudieran generar incertidumbre jurídica.

Finalmente, el dictamen fue aprobado por las y los integrantes de la Comisión Primera de Justicia. El siguiente paso será su discusión y, en su caso, votación ante el Pleno del Congreso del Estado.