María Ruiz
En los procesos penales por violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, el derecho a una defensa adecuada no está en discusión, pero tampoco debería convertirse en una vía para prolongar indefinidamente los procedimientos, advirtió Claudia Elizabeth Cuéllar Ochoa, abogada y defensora de derechos humanos en San Luis Potosí.
Cuéllar Ochoa señaló que quienes acompañan jurídicamente a víctimas de violencia sexual enfrentan no solamente el número de carpetas de investigación que se abren por estos delitos, sino también el tiempo que transcurre para que los casos avancen hasta un juicio.
“El tiempo adquiere una dimensión distinta: las infancias continúan creciendo mientras los expedientes permanecen abiertos”, planteó.
Para la abogada, cada audiencia que se difiere representa algo más que un cambio de fecha dentro de un expediente. Implica que una víctima debe volver a prepararse para declarar, que una familia tiene que reorganizar nuevamente su vida y que testigos deben acudir otra vez, además del impacto emocional que representa para quienes han atravesado una situación de violencia.
Su planteamiento, sin embargo, no cuestiona el derecho de las personas imputadas a defenderse ni el uso de los recursos legales disponibles. El punto, explicó, está en distinguir entre una defensa legítima y aquellas prácticas que pueden utilizarse para retrasar injustificadamente un proceso.
“La justicia pronta y expedita exige también probidad en el ejercicio de la defensa”, sostuvo.
Cuéllar Ochoa recordó que el artículo 107 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el principio de probidad y señala que las partes deben evitar planteamientos dilatorios de carácter formal y cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que les concede la legislación.
Por ello, consideró necesario observar cómo se utilizan herramientas como los amparos, las quejas, los incidentes y otros medios de defensa. Aclaró que ninguno de estos mecanismos es, por sí mismo, una práctica dilatoria, pues pueden resultar indispensables para proteger derechos fundamentales.
La preocupación surge, dijo, cuando estos recursos son utilizados con una finalidad meramente dilatoria, así como cuando existen incomparecencias injustificadas u otras prácticas procesales que impiden que los asuntos avancen.
Desde su perspectiva, la discusión sobre la eficacia del sistema de justicia en los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes debería incorporar datos que permitan conocer qué ocurre con los expedientes después de que se presenta una denuncia.
Cuéllar Ochoa planteó preguntas como cuántas carpetas de investigación se abren, cuántas llegan a judicializarse, cuántas alcanzan realmente la etapa de juicio, cuánto tiempo transcurre entre la denuncia y una sentencia y cuántas audiencias son diferidas, además de las razones de esos aplazamientos.
“Esos datos también deberían formar parte de la evaluación de nuestro sistema de justicia”, afirmó.
La abogada insistió en que exigir que los procedimientos avancen no significa pedir juicios apresurados ni procesos sin garantías. Se trata, dijo, de evitar dilaciones indebidas y de reconocer que los derechos de las víctimas deben coexistir con la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada.
Cuéllar Ochoa, quien también ha participado en iniciativas y acciones relacionadas con la protección de niñas, niños y adolescentes en San Luis Potosí, sostuvo que quienes intervienen profesionalmente en un proceso penal tienen una responsabilidad que va más allá de hacer valer las herramientas jurídicas disponibles.
“Defender derechos exige técnica. Litigar exige probidad. Juzgar exige diligencia. Y garantizar justicia a niñas, niños y adolescentes exige tiempo oportuno”, señaló.
Y advirtió que el transcurso de los años tiene una consecuencia que no puede medirse únicamente en términos procesales.
“Una justicia que llega años después puede seguir siendo justicia, pero esos años nadie se los devuelve a una infancia”.





