Aguas del Poniente; desde 2011 el Ayuntamiento advirtió su expansión irregular

Estela Ambriz Delgado

Desde 2011, cuando Aguas del Poniente buscaba obtener el Título de Concesión, la Sindicatura del Ayuntamiento de la capital advirtió que la empresa no describía exactamente el área geográfica sobre la que se iba a establecer, lo que “permite a la concesionaria ubicar unilateralmente sus límites geográficos”.

Esta semana, el presidente de Consejo Hídrico Estatal, Jonathan Quintero García, señaló que debía investigarse la expansión del territorio en el que Aguas del Poniente presta sus servicios, ya que el polígono actual suma un fraccionamiento más respecto a cuando fue aprobada la concesión.

En ese sentido, el alcalde Enrique Galindo Ceballos dijo que revisarían la concesión para tomar una postura respecto a la expansión territorial de la concesionaria. Además, justificó que esto se pudo deber al crecimiento de la ciudad.

Sin embargo, desde 2011 se advirtió de múltiples inconsistencias en el proceso y en el contrato y/o Título de Concesión.

En una opinión emitida por el entonces síndico de la capital, Luis Miguel Meade Rodríguez, y el secretario general, Emigdio Ilizaliturri, en enero de 2011 para el Congreso del Estado, se indica que en la página 13 del acta de la sesión de Cabildo del 23 de diciembre de 2008, quedó asentado que el área geográfica en donde el concesionario prestaría los servicios públicos se encontraría anexada al dictamen y en el título se especificarían las medidas y colindancias, lo que no fue así.

El Contrato y/o Título de Concesión que se envió para la autorización del Congreso, no se especifican las medidas y colindancias del área geográfica donde se prestará el servicio, lo que contradice la propia determinación de cabildo y permite a la concesionaria ubicar unilateralmente sus límites geográficos”, advierten.

En el documento se señala que lo anterior indudablemente constituye un incumplimiento al acuerdo de Cabildo, y un perjuicio al Ayuntamiento al no saber hasta dónde serían los límites para la prestación del servicio.

Además, en este se precisa que en la página 18 del contrato, cláusulas 4.4.1.4 y 4.2.4, se establece que la concesión para la prestación del servicio público incluye la venta de agua potable fuera de los límites que debieron fijarse de la concesión, al asentar que la pueden comercializar en cualquier lugar donde se establezca el usuario final o al decir llanamente que puede vender agua en bloque a terceros, es decir, personas ajenas a la concesión.

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