Por Victoriano Martínez
Alejandro Fernández Montiel, con sentencia por la violación de un menor de edad bajo custodia del DIF estatal donde él se desempeñaba como titular de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social, ya está libre.
Logró su libertad tras el presunto cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal, aunque no se sabe quién fue el juez que tomó la determinación ni el sentido de la resolución.
Entre el viernes 19 de diciembre, cuando alrededor de las siete de la noche Fernández Montiel abandonó el Penal de La Pila, y este domingo, a pesar de los antecedentes que dieron relevancia y trascendencia al caso, entre otras cosas, por tratarse de un servidor público responsable de la protección de sectores vulnerables, ninguna autoridad emitió postura sobre la liberación.
Un silencio que, si se toma en cuenta la actitud de Fernández Montiel y su defensa legal durante el desarrollo del juicio oral, con maniobras para dilatar las audiencias incluso con cierta confabulación con dependencias procuradoras de justicia, no sólo falta a la transparencia de los asuntos públicos, sino que adopta algún grado de complicidad.
Una posible complicidad que abre dudas, por ejemplo, sobre si está debidamente documentado el cumplimiento de los requisitos del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, especialmente dos:
(1) Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
(2) Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley.
Para el caso del primero, ¿cómo se evaluó el riesgo para la víctima si hoy no se conoce su situación real, dado que se volvió ilocalizable incluso para quienes lo acompañaron en su defensa durante el juicio?
Lo último que se sabe de la víctima de Fernández Montiel es que estuvo internado en una casa hogar pagada por el DIF estatal, pero se escapó de ahí. De su hermano y de su madre tampoco se sabe su paradero.
Quizá el riesgo más difícil de evaluar tiene que ver con el que represente la liberación de un sentenciado por violación en condiciones en las que tendría que haber garantía de no repetición no contra su víctima, sino contra otras victimas potenciales. ¿De qué manera se consideró el interés superior de la niñez?
La condición de ilocalizables tanto de la víctima como de sus familiares directos abre una duda sobre el segundo de los requisitos mencionados: ¿cómo se logró la reparación del daño?
¿Está efectivamente acreditada la reparación del daño en la resolución que libera de manera condicionada a Fernández Montiel? ¿Cuenta la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas con toda la documentación comprobatoria de la reparación integral del daño?
Son dudas apenas sobre dos de los siete requisitos legales para la obtención de la libertad condicionada que muestran la importancia de que el Poder Judicial del Estado actúe con mayor transparencia en casos relevantes como este que dejó una secuela de desconfianza hacia los servidores públicos responsables de proteger a la niñez más vulnerable.
Una omisión del Poder Judicial que exhibe otra por parte de la Fiscalía General del Estado que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal debe pronunciarse respecto de la concesión de la libertad condicional. ¿Estuvo de acuerdo?
Toda una serie de circunstancias que rodean la liberación de Fernández Montiel y, aunque efectivamente ya rebasó el cumplimiento de la mitad de su sentencia, por no ser una condición automática de liberación, las dudas sobre el cumplimiento de los otros requisitos equiparan el logro de su libertad con haberlo alcanzado como una prolongación de las ilegales maniobras con las que lo intentó durante el desarrollo del juicio.
No sólo el Poder Judicial debe transparentar la resolución de la libertad condicionada, también la Fiscalía debe exponer cuál fue su postura que no impidió la liberación, en tanto que el Ejecutivo tendrá que evaluar el impacto de una determinación como esa en las políticas de protección a la niñez… o mantener la postura de dejar hacer en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.
Poder Judicial, Fiscalía y gobernador Ricardo Gallardo Cardona, obligados a demostrar que no existe pacto de impunidad con personajes encubiertos por el poder económico y hasta mediático en su papel de poderes fácticos.





