Anula Suprema Corte Ley de Asistencia Social potosina por falta de consulta

Por Victoriano Martínez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí por violar el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al no haber realizado la consulta a ese grupos vulnerable antes de dar trámite a la aprobación de esa Ley.

Además de la Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de junio de 2017, la SCJN invalidó también las reformas que se le hicieron este año a los artículos 6º y 14, publicados el primero el 10 de marzo y el segundo el 5 de marzo de este año..

En la primera vez en su historia que la SCJN celebró una sesión remota y reinició actividades ante la emergencia sanitaria del país por el coronavirus Covid-19, le tocó a los congresos estatales de Guerrero y San Luis Potosí que les anularan sendas legislaciones, en ambos casos por no haber cumplido con los requisitos de las consultas previas.

“Se declara la invalidez del decreto 0661 por el que se expide la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y en vía de consecuencia la de los decretos 609 y 611 mediante las cuales se reformó la citada Ley, publicados en el referido Periódico Oficial el 5 y el 10 de marzo de 2020 respectivamente, en la inteligencia de que a referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de los 180 días naturales siguientes al día en que se publique esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación”, leyó el secretario de actas de la SCJN sobre el caso potosino.

Se trata de la sentencia ante la controversia constitucional 80/2017 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la acumulada 81/2017, que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Entre los argumentos que pretendió hacer valer el Congreso del Estado para mantener la vigencia de la Ley de Asistencia Social señaló que se trataba de una repetición de la Ley General de la materia, lo que fue rechazado por considerar que se trata del desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad.

Con esta sentencia, se acumulan cinco en las que la SCJN anula las determinaciones de los diputados locales. Es la primera ley anulada en su totalidad, en tanto que en los otros cuatro casos se anularon reformas de diversos artículos.

Entre los cinco casos, dos tienen que ver con la falta de consulta a las personas con discapacidad: la ley anulada este lunes y las reformas a los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con lo que violaron el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dice:

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.

Las otras reformas anuladas son a los artículos, 143 en su fracción I, y 357, del Código Penal del Estado y al artículo 72 en su fracción X, de la Ley de Tránsito del Estado relacionados con manejar con objetos distractores como el teléfono celular.

También se anularon las tarifas por las copias simples en materia de transparencia de las leyes de ingresos municipales, entre las que destacaban el costo a 80 pesos por copia en Soledad de Graciano Sánchez y a 40 pesos en San Luis Potosí, cuando Ricardo Gallardo Juárez aún era alcalde.

El quinto caso de anulación de reformas correspondió al artículo 277 párrafo primero del Código Penal y la derogación en el mismo artículo de los párrafos segundo y tercero, relacionado con delitos cometidos contra servidores públicos o agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones.

La CEDH también promovió controversia en contra del decreto 0295 que reformó la Ley de Transporte Público y el Código de Penal para imponer requisitos excesivos y sanciones a conductores de unidades de plataformas de servicio de taxi como UBER, contra la que tuvo especial dedicatoria.

Este lunes, mientras la SCJN anuló la Ley de Asistencia Social, la CEDH anunció la presentación de una nueva controversia constitucional, en esta ocasión en contra de las reformas a la Ley de Salud que vuelve obligatorio el aislamiento de personas portadores de alguna enfermedad contagiosa.

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