Una vez más la SCJN invalida reforma al Congreso de SLP

Fernanda Durán

Por invadir atribuciones federales para legislar en materia de tortura, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la segunda invalidez en lo que va del año sobre una reforma realizada por el Congreso de San Luis Potosí, ahora a la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado.

La disposición invalidada refiere al decreto 0377, el cual fue publicado el 9 de septiembre de 2022, en el que se definió lo que debe entenderse por tortura. Dicho apartado remite al artículo 329 del Código Penal del Estado, el cual fue derogado por decreto del Congreso del Estado y publicado el 23 de junio de 2023.

Al tratarse de materia penal, esta invalidez surtirá efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor, y entre las consecuencias de la norma anulada es que los procesos penales iniciados con fundamento en ese artículo 2 se deberán reponer y aplicar la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa estableció que invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca los tipos penales y sus sanciones en la materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Federal.

La SCJN insistió en que las entidades federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales o nacionales, ya que son las que definen el contenido de las leyes locales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 138/2022 en octubre de 2022, al igual que la acción de inconstitucionalidad 169/2022 con la que determinaron la invalidez de los artículos 2 TER y 3 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León, en la misma sesión de este 12 de febrero.

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