Anularon magistrados electorales de Sala Monterrey resolución de sus pares locales

Eduardo Delgado

Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF) aprobaron por unanimidad la resolución por la que revocaron una de las resoluciones de sus pares potosinos, cuya actuación calificaron de ilegal por incumplir lo establecido en la ley respecto de la notificación de una determinación.

El pasado 11 de septiembre, a propuesta de la magistrada y ex consejera electoral, Dennise Adriana Porras Guererro, el Tribunal Electoral del Estado desechó el incidente de nulidad promovido por el alcalde Ébano, Crispín Ordaz Trujillo; las regidoras Juana Virginia del Ángel Cervantes, Gabriela Portales Ávila y el regidor Daniel Alejandro Gámez Medina, en contra de ese órgano jurisdiccional por “defecto” en la notificación de la multa que les fue impuesta.

Este jueves 12 de noviembre, en sesión virtual, el magistrado presidente de la Sala Regional, Ernesto Camacho Ochoa y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, avalaron el proyecto de resolución propuesto por el magistrado Yairsinio David García Ortiz, por el que revocaron la resolución de sus pares potosinos.

En particular la resolución que declaró improcedente el incidente de nulidad promovido por integrantes del Ayuntamiento de Ébano, en contra de las notificaciones realizadas por mensajería especializada, de los acuerdos del cuatro y cinco de agosto.

Porque a juicio de los magistrados de la SRM, las notificaciones impugnadas “no cumplen con los requisitos de validez que establece la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí”.

Antes, en el tribunal local declaró “validas” sus notificaciones, pues desde su perspectiva estas cumplían con las formalidades establecidas en la ley.

Incluso, los magistrados locales asentaron que aun y cuando se realizaron mediante servicio de mensajería, se hicieron en la presidencia municipal, donde se habían notificado otras actuaciones del juicio de origen, “sin que se hayan inconformado por la realización de estas”, abundaron.

Este jueves, en la Sala Regional fue revocada esa resolución, en virtud de que las notificaciones de los acuerdos por los que se les impuso una multa al edil, regidoras y regidor, “no cumplen con los requisitos que establece la legislación para tener por válida una diligencia de notificación, por lo tanto, carecen de validez y no pueden ser tomadas en consideración para la imposición de una multa”.

Como efecto de esa resolución, se anuló la sentencia dictada en el tribunal local el 11 de septiembre en el expediente TESLP/11/2020, y en consecuencia “se dejan sin efectos” los acuerdos aprobados los días cuatro y cinco de agosto.

En particular el apercibimiento aprobado el día 24 de agosto, en el cual se impuso la multa al presidente municipal y a los integrantes del Ayuntamiento de Ébano.

En sus intervenciones, los magistrados Ernesto Camacho y Yairsinio García, precisaron que el fallo aprobado este jueves “tiene que ver única y exclusivamente con el procedimiento y formalidades de que adolece la notificación, que es ajena completamente a los actos ya realizados en cumplimiento de la sentencia original”.

“Por lo tanto aclarar de manera enfática que los efectos de esta sentencia tienen que ver con la imposición de una multa a estas autoridades, más no con los actos ensimismo objeto del juicio original y que debe prevalecer el cumplimiento de la sentencia”, preciso el magistrado Yairsinio García.

A su vez, el magistrado presidente, Ernesto Camacho, precisó que esta sentencia “sólo tiene que ver con la multa que se impuso a la autoridad responsable”, derivado del desacato de la resolución del tribunal local.

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