Aprueban medidas de CEEPAC contra “Gallardía”

 

Por: Eduardo Delgado.

 

El Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) aprobó el procedimiento sancionador emprendido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) contra el ayuntamiento capitalino y el de Soledad de Graciano Sánchez, por el empleo de propaganda oficial con la palabra “Gallardía”.

El proyecto de resolución de los medios de impugnación, propuesto por el ex titular del tribunal, Rigoberto Garza de Lira, fue avalado por el propio proponente y Oskar Kalixto Sánchez, quien presidió esta mañana su primera asamblea como presidente de ese órgano colegiado. La magistrada Yolanda Pedroza Reyes votó en contra.

Los recursos presentados por los alcaldes, síndicos de ambos ayuntamientos, los cuatro diputados del Partido de la Revolución Democrática, el líder estatal de ese instituto político, el representante perredista ante el CEEPAC y el director del Interapas, fueron declarados infundados e inoperantes.

El pasado 18 de agosto los presidentes municipales, Ricardo Gallardo Juárez y Gilberto Hernández Villafuerte, de Soledad de Graciano Sánchez, fueron notificados del acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del organismo electoral, encabezada por el consejero Martín Faz Mora.

Consistente en la aprobación del Procedimiento Sancionador Ordinario PSO-10-2016, instruido de oficio por el organismo electoral, “por presuntos actos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña”.

En ese tenor, el consejo electoral les solicitó a los dos alcaldes y a la fracción de diputados perredistas retirar la propaganda que contiene la palabra “Gallardía”, abstenerse de seguir colocando publicidad con esa leyenda y no autorizar la colocación de más propaganda con esa palabra.

Con argumentos diversos alcaldes y síndicos de ambos municipios, diputados locales, el dirigente perredista, así como el director de Interapas, impugnaron “el acuerdo de radicación” del procedimiento ordinario sancionador identificado con el número 10/2016, así como la resolución emitida por el CEEPAC en sesión iniciada el 8 de agosto y culminada el día 10 del mismo mes.

En esencia rebatieron que sus actos no violan la ley porque “no se está en proceso electoral” y por ende no se configuran supuestos “actos anticipados de campaña”, argumentos que fueron considerados como erróneos porque “los actos anticipados de campaña sí pueden generarse fuera del proceso electoral”.

Los inconformes reclamaron también que el organismo electoral debió emprender un procedimiento sancionador especial y no ordinario, y que las medidas cautelares no fueron requeridas en tiempo y forma.

Arguyeron que la propaganda con la palabra “Gallardía” no promueve el voto a favor de un partido o candidato.

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