Argumentos del TESLP pro Gallardía

Por Eduardo Delgado

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) no comprobó el gasto de recursos públicos para configurar la promoción personalizada del alcalde capitalino Ricardo Gallardo Juárez, asentó el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) como una de las razones por las que revocó el procedimiento sancionador aprobado por consejeros electorales contra el edil perredista en enero de este año.

Lo que precisamente advirtió la última semana de mayo del año en curso el consejero Rodolfo Jorge Aguilar Gallegos, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias en el órgano electoral, cuando en entrevista planteó: “Mientras no se acredite el gasto de recursos públicos” en la propaganda “no podemos asumir que hay delito”. 

Antes, el 6 de enero de este año el Pleno del órgano electoral, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, determinó que Gallardo Juárez violó el artículo 134 constitucional al incurrir en promoción personalizada y remitió el expediente a la Auditoría Superior del Estado para el deslinde de responsabilidades y la determinación de sanciones. 

El pasado 13 de julio, el TESLP revocó el procedimiento derivado del recurso de revisión interpuesto por el presidente municipal en desacuerdo con la resolución de los consejeros electorales. 

Uno de los argumentos de los magistrados consistió en que el gasto público en la promoción personalizada “debió demostrarse durante la investigación y no a posteriori”.

Lo que confirmaron porque el CEEPAC requirió a la Contraloría del Ayuntamiento un informe del uso de recursos públicos en la promoción denunciada.

El tribunal electoral admitió que la promoción personalizada viola la Constitución, sin embargo “tampoco quedo debidamente probada” su vinculación con la materia electoral”, abundaron los magistrados.

Lo que “podría” consistir en el incumplimiento de los servidores públicos del el artículo 56 fracción 26 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

“En tales términos lo conducente es remitir el caso a la Contraloría para que determine si es o no procedente instaurar un procedimiento administrativo y en su caso aplicar las sanciones correspondientes”, determinaron los juzgadores en materia electoral.

Otra de las razones esgrimidas fue que “no existe evidencia” para acreditar que Gallardo Juárez fue el autor de la aparición de la publicidad ni que hubiese tenido alguna participación y que el consejo electoral no tomó en cuenta que el alcalde manifestó no haber conocido la misma “hasta que le notificaron los procedimientos, además de que no se acreditaron los elementos personal, objetivo y material, ni temporal”.

“No quedó debidamente probado que la propaganda hubiera sido adquirida, contratada y ordenada o colocada por Gallardo”, acotaron.

Incluso, añadieron los magistrados, el tribunal pidió información a compañías Cuahtli; Impacta Publicidad; Anuncios y Montajes Lagunas, así como a Espacios Gigantes.

Al acudir al domicilio de Impacta Publicidad, localizado en la calle Salvador Díaz Mirón número 100, “se encontró una cartulina que dice Guardería y Kinder”.

En la empresa Cuahtli, con domicilio en José de Galvez número 730, “se encontró con la empresa constructora y comercializadora Kamizo. Anuncios y Montajes Lagunas no respondió.

Espacios Gigantes contestó que el contratante fue el ciudadano Othón Rodríguez Ávila, “lo que implica que no se trató del actor (Gallardo)”, deslindaron.

Aparte, de las 54 evidencias integradas en el expediente PSO-10/2016 consistentes en propaganda en espectaculares, publicidad vial, bardas, fachadas y un mural sobre el programa “Borrón y Cuenta Nueva” de organismo operador del agua potable, conocido por sus siglas como INTERAPAS, el TESLP se conformó con la respuesta de la directora de Comercio del Ayuntamiento capitalino, Dolores Eliza García Román, quien reportó: “No se tiene dato alguno indique que fue el Ayuntamiento quien mandó colocar la publicidad aludida y que ignoraba la publicación de dicha información”.

Acerca de las notas informativas tituladas “Hasta en útiles escolares, promoción con Gallardía ” y “Destape con gallardía ” (publicadas en Astrolabio Diario Digital), observaron “que las únicas diligencias ordenadas por el CEEPAC fueron dos inspecciones para certificar la existencia y el contenido de las ligas electrónicas”.

Sin embargo, acotaron, “no se investigó” si fueron ordenadas, contratadas o pagadas por el alcalde. Además de que ambas notas no pueden ser atribuidas a Gallardo “porque no se observa que haya dado declaración alguna y no tienen carácter de propaganda electoral porque no tiene el propósito de presentar candidatura; surgen de una opinión generada a través de una labor periodística protegida por la libertad de expresión”.

También desecharon que el uso de las expresiones “Gallardía”, “Gallardista” y “Gallardismo”, de parte del Partido de la Revolución Democrática para promover a sus candidatos, porque fueron empleadas por varios de ellos y no por uno en especial.

“De manera que esa alocución se utiliza indistintamente” y “no se genera la certeza de la conexión entre la expresión Gallardía y la persona de Ricardo Gallardo”, resolvieron.

Tampoco detectaron en esa propaganda elementos de promoción personalizada, “en tanto no existe posicionamiento de Gallardo de frente a un proceso electoral y no resaltan atributos personales dirigidos a conseguir la simpatía de los electores para acceder a un cargo público”, determinaron básicamente los magistrados en su resolución.

 

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