Por Victoriano Martínez
¿Conoce Usted un cargo público cuya función sea convocar a la población a presentarle denuncias ciudadanas para hacerlas públicas a través de un ejercicio periodístico? Christian Herrera, director de Código Rojo Ciudad Valles, estuvo preso durante un mes por presuntamente usurpar ese puesto.
De acuerdo con lo que informó Juan de Dios Villalón, abogado de Herrera, tras la liberación del comunicador, elementos de la Guardia Civil Estatal lo acusaron de usurpar funciones públicas al convocar a la población a presentarle denuncias para hacerlas públicas en su portal.
De las cuatro fracciones del artículo 259 del Código Penal del Estado, la primera es la que describe el presunto delito cometido por Herrera: “Sin ser servidor público, se atribuye ese carácter y ejerce alguna de las funciones de tal”. ¿Qué denominación tendrá el servidor público que recibe denuncias de la ciudadanía para publicarlas?
No son los contralores internos de cada dependencia, puesto que si reciben quejas ciudadanas es para realizar investigaciones cuando procedan, deslindar responsabilidades y aplicar sanciones si el caso lo requiere. Lejos de publicarlas, declaran como reservada la información sobre sus indagaciones.
Tampoco es el Instituto de Fiscalización Superior del Estado porque, aunque el artículo 46 de la Ley de Fiscalización señala que cualquier persona podrá presentarle denuncias, es con la finalidad de que se evalúe si procede una revisión específica sobre el ente denunciado.
Lo que más se acerca a las funciones que usurpó Herrera es el “Sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción” que forma parte de los seis módulos que deberían operar desde hace más de seis años como parte del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).
No obstante, al día de hoy sólo funcionan tres de los seis sistemas de información que deberían formar parte de la Plataforma Digital Estatal y el Comité Coordinador del SEA no ha emitido los lineamientos sobre la forma de integrar ese módulo. En consecuencia, no hay un servidor público que pueda decir que Herrera usurpó sus funciones.
Pero aún si lo hubiera, se trataría de una función derivada de los objetivos del SEA, creado con su Ley en el Estado el 25 de mayo de 2017, como una respuesta a la exigencia ciudadana de combate a la corrupción que de ninguna manera anula el derecho ciudadano consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 6º Constitucional.
Forzar de tal manera un tipo penal para tratar de sancionar una actividad que históricamente ha sido parte del ejercicio periodístico es un indicador más que confirma la grave actitud de las autoridades de no sólo recurrir a los delitos incorporados con la Ley Serrano, sino de instrumentalizar todo el Código Penal para inhibir y reprimir la libertad de expresión.
Una actitud que quedó al descubierto tras la aplicación de la Ley Serrano y la revelación de que les quedó corta para su intención persecutoria y acalladora en tanto se reveló que comunicadores y defensores de derechos humanos fueron acusados por “delitos diversos”, como dijo la fiscal Manuela García Cázares.
Una actitud que tiene como contraparte la flagrante violación constitucional de hacerse promoción personalizada que caen en afanes de proyección de imagen que llegan a extremos patológicos que generan una diarrea de piezas propagandísticas, incluso recicladas, como “las cinco buenas de la semana”.
Dos caras de la misma moneda: violar el artículo 134 constitucional y la Ley de Comunicación Social para hacerse promoción personalizada de manera permanente, por un lado, y forzar la interpretación y aplicación de los tipos delictivos del Código Penal para inhibir y reprimir las expresiones que pudieran atentar contra la imagen que quieren proyectar.
Una actitud ante la que buscar la derogación de la Ley Serrano, por necesaria que sea, resulta insuficiente si ya quedó clara la intención de criminalizar la libertad de expresión por contenidos que les incomoden.

