CEDH emite recomendación al alcalde de Matehuala por irregularidades en los separos

Leticia Vaca

Por posibles violaciones a los derechos humanos de las personas que son ingresadas a los separos preventivos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 18/2020 dirigida al presidente municipal de Matehuala.

Además, por la omisión en la separación de mujeres y adolescentes en conflicto con la ley, en espacios distintos a los asignados para hombres.

En una inspección realizada por la CEDH a los separos preventivos, se informó que se observó que cuatro menores de edad se encontraban albergados con adultos, “aun cuando las instalaciones cuentan con un área denominada “menores infractores”, sin embargo, ésta se encuentra en desuso”.

Asimismo, se indicó que al realizar entrevistas con las personas detenidas, se constató que al momento de su detención no se les leyeron sus derechos, no se les informó el motivo de su detención, se  les negó  realizar una llamada telefónica; durante su estancia, no se les proporcionó agua para beber ni alimentos, además de que los sanitarios no eran higiénicos, pues no contaban con agua.

“En cuanto a los menores, se corroboró que no se implementa ningún protocolo especial, pues no se da vista al Sistema Municipal DIF para brindarles el acompañamiento debido”

Por lo que la CEDH emitió la recomendación bajo los siguientes puntos:

1.- Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que las celdas preventivas de la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal de Matehuala cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos.

2.- Se realicen de manera inmediata de los trabajos necesarios, para mantener la limpieza e higiene en las instalaciones de las celdas, así como las adecuaciones necesarias para que cuenten con mayor iluminación y ventilación natural.

3.-  Se acondicionen celdas para mujeres, mismas que deben contar con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneo.

4.- Se acondicionen estancias para adolescentes con las especificaciones establecidas en las fracciones X y XI del artículo 75, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

5.- A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, se giren instrucciones precisas a quien corresponda, para que la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal cuente con los servicios de un médico legista, las 24 horas del día y los 365 días del año. En el entendido de que debe quedar constancia en registros de que la persona detenida ha sido sometida a un examen médico; el nombre del médico y de los resultados de dicho examen.

La CEDH refrenda su compromiso para trabajar de manera conjunta en la capacitación a las autoridades en materia de derechos humanos y con ello evitar violaciones de los mismos.

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