Fernanda Durán
A poco más de seis meses de que el diputado Héctor Serrano Cortés presentara una queja por presunta discriminación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 10/2026 contra la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) por declaraciones del rector Alejandro Zermeño Guerra, relacionadas con el lugar de nacimiento del legislador y su formación académica, realizadas luego de diversas declaraciones públicas que ambos sostuvieron por las pensiones universitarias y la insistencia del congreso de llamar a comparecer a la institución.
La resolución, fechada el 9 de octubre de 2026 y notificada al legislador mediante un oficio del 12 de octubre, fue emitida poco más de seis meses después de que Serrano presentara formalmente su queja el 6 de abril, y establece siete medidas dirigidas al Consejo Directivo Universitario, entre ellas una disculpa pública del rector, sujeta a los términos de aceptación y cumplimiento de la recomendación.
El organismo concluyó que las expresiones de Zermeño constituyeron una afectación a los derechos del diputado a la igualdad y no discriminación, así como al trato digno, al considerar que utilizó características personales ajenas al debate para desacreditar sus opiniones.
El conflicto se originó después de que Serrano cuestionara públicamente las pensiones de exrectores y otros funcionarios universitarios, en el contexto de la reforma constitucional al artículo 127 que estableció límites a las jubilaciones financiadas con recursos públicos.
Ante esos señalamientos, Zermeño Guerra defendió el sistema de pensiones de la UASLP, pero también hizo referencia al origen y formación académica del legislador.
“Hay que tomar las cosas de quien viene. Que yo sepa, él no ha regresado a nuestra universidad. Es más, creo que no es ni potosino. Entonces, hay que tomar las cosas de quien viene”, declaró el rector durante una entrevista del 26 de marzo.
El diputado consideró que estas expresiones constituían un acto de discriminación y anunció que acudiría ante Derechos Humanos a título personal, no en su calidad de representante popular. Posteriormente, el 6 de abril formalizó su queja, que dio origen al expediente 1VQU-0165/2026.
En el análisis de la recomendación, la CEDH sostuvo que las expresiones del rector no constituyeron una crítica sobre las funciones legislativas de Serrano ni una respuesta argumentativa a sus cuestionamientos sobre el gasto universitario.
Por el contrario, determinó que se utilizaron su lugar de nacimiento y su formación académica para restar legitimidad a sus opiniones. El organismo señaló que la declaración generó un trato diferenciado hacia el legislador y contribuyó a descalificar su participación en el debate público.
También consideró que el impacto de estas expresiones fue mayor debido a que provinieron de la máxima autoridad de una institución pública de educación superior, cuyo cargo implica obligaciones de respeto y protección de los derechos humanos.
En su argumentación, la Comisión sostuvo que las declaraciones tuvieron repercusiones en medios de comunicación y redes sociales, donde se reprodujeron comentarios sobre el origen del diputado.
Asimismo, consideró que las expresiones podían contribuir a normalizar prácticas de exclusión hacia personas que no nacieron en San Luis Potosí o que no pertenecen a determinada institución educativa.
La recomendación establece que la autonomía universitaria no exime a las autoridades de la UASLP de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Las siete medidas contra la universidad
La Recomendación 10/2026 contempla siete acciones de reparación, satisfacción y garantías de no repetición.
Entre las principales medidas se encuentran:
- Inscribir a Héctor Serrano en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que pueda acceder a los mecanismos de atención y reparación previstos en la legislación.
- Impartir capacitación al personal de Rectoría y mandos superiores, mediante un curso sobre igualdad, no discriminación y trato digno, dentro de un plazo máximo de 60 días naturales.
- Dar vista al Órgano de Control Interno de la UASLP, para que determine lo correspondiente respecto de la actuación del rector, en un plazo máximo de 30 días naturales.
- Ofrecer una disculpa pública por parte del rector, en la que reconozca las violaciones a derechos humanos acreditadas, acepte su responsabilidad y asuma el compromiso de reparar el daño, en un plazo máximo de 40 días naturales.
- Elaborar y publicar lineamientos o protocolos sobre el respeto a los derechos humanos del personal universitario durante entrevistas en medios de comunicación, en un plazo máximo de 80 días naturales.
- Emitir una circular dirigida al personal universitario, para garantizar el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, dentro de los 30 días naturales siguientes.
- Designar a una persona servidora pública de alto nivel que funja como enlace con la CEDH para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.
Además, la universidad dispone de diez días hábiles posteriores a la notificación para comunicar si acepta la recomendación. En caso de no aceptarla o incumplirla, la CEDH podrá hacer pública esa circunstancia y solicitar que la autoridad universitaria fundamente su negativa.
La comisión no se limitó a solicitar una disculpa pública, sino que considera necesario que la actuación del rector sea examinada por el órgano universitario competente.
En el apartado de responsabilidad administrativa, el organismo sostiene que las conductas atribuidas a Zermeño podrían constituir infracciones a las obligaciones que tienen las personas servidoras públicas de conducirse con respeto, legalidad y protección de los derechos humanos.
Por ello, solicita que el Órgano de Control Interno determine el grado de responsabilidad correspondiente.





