Confirma TEPJF fallo adverso contra ex diputado Enrique Flores

Eduardo Delgado

El recurso de reconsideración interpuesto por el ex diputado panista, Enrique Alejandro Flores Flores, contra el dictamen de la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado, que declaró procedente su separación de su cargo como legislador tras la revelación de la “Ecuación Corrupta”, fue desechado también en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por unanimidad, en sesión plenaria celebrada este miércoles, los magistrados federales confirmaron este miércoles la sentencia dictada por sus pares de la Sala Regional Monterrey el 2 de noviembre de 2017 en el juicio SM-JDC-482/2017, quien a su vez consideraron que no era un asunto de materia electoral.

En desacuerdo con ese veredicto, el ex diputado panista promovió el 9 de noviembre de 2017 un recurso de reconsideración, al que le fue asignada la clave SUP-REC-1390/2017, resuelto este 21 de febrero de 2018 en sentido adverso a la pretensión del ex integrante de la LXI Legislatura local.

Los magistrados de la Sala Monterrey, cabe recordar, resolvieron de un día para otro el juicio ciudadano, promovido por Enrique Flores para controvertir su separación del cargo de diputado local, luego de que el 12 de junio del año anterior se dio a conocer el video en el que él le explica la “Ecuación de la Corrupción” al alcalde panista de Ebano, Crispín Ordaz Trujillo.

En su resolución, los magistrados de la Sala Superior del también llamado Tribunal Federal Electoral, desestimaron los agravios porque “del análisis de las características de la inmunidad procesal y de la declaración de procedencia queda de manifiesto que de acuerdo con el diseño constitucional y legal tales figuras se encuentran comprendidas dentro del ámbito de responsabilidades de los servidores públicos, derivada de la comisión de delitos penales”.

“Así, la declaración de procedencia de la acción penal está encaminada a salvaguardar los intereses públicos de determinados cargos, al ser una medida de carácter político administrativa y dentro del ámbito del derecho parlamentario, por lo que el acto reclamado en la primera instancia no admite ser reclamado a través de los medios de impugnación en materia electoral”, concluyeron.

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