Fernanda Durán
En sesión extraordinaria realizada este domingo, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el decreto que expide la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de San Luis Potosí, una norma que sustituye al esquema vigente y que busca dar forma al rediseño judicial iniciado con las reformas constitucionales aprobadas meses atrás.
La ley quedó integrada por diez títulos y 267 artículos, en los que se define la estructura, competencias y funcionamiento del Poder Judicial bajo un nuevo modelo.
Entre los principales cambios se encuentra la desaparición del Consejo de la Judicatura, que es reemplazado por un Órgano de Administración Judicial con independencia técnica y de gestión, encargado de administrar los recursos humanos, financieros y materiales de todo el aparato judicial. Este órgano estará conformado por tres integrantes designados respectivamente por el Ejecutivo, el Congreso y el Supremo Tribunal de Justicia, y sus miembros durarán seis años en el cargo sin posibilidad de reelección.
Aunque en la misma sesión se tenía previsto someter a votación la designación del cargo de persona consejera representante del legislativo en el órgano de administración, la propuesta fue retirada del orden del día.
Otra de las modificaciones más relevantes de la nueva ley es la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, especializado en garantizar la integridad y legitimidad de la justicia. Tendrá facultades para investigar, sustanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos del Poder Judicial.
Su integración será colegiada, con tres integrantes que sesionarán en Pleno y en salas unitarias, además de que contará con órganos auxiliares.
Se establecieron criterios de paridad de género y estándares más rigurosos en los perfiles que podrán ocupar cargos en los órganos auxiliares tanto del Órgano de Administración Judicial como del Tribunal de Disciplina. Sumado a esto, se introdujo la obligación de transversalizar la perspectiva de género y garantizar el respeto a los derechos humanos en todas sus actuaciones.
El dictamen aprobado establece la obligación de utilizar lenguaje incluyente en la redacción y aplicación de la norma, como parte de las disposiciones orientadas a prevenir la discriminación. También se suprime cualquier referencia a los juzgados menores, figura eliminada desde 2017 por acuerdo del Consejo de la Judicatura.
La Escuela Judicial adquiere un papel central al instituir programas de formación permanente y obligatoria, con énfasis en perspectiva de género. Asimismo, se deberá crear una instancia especializada en capacitación y concursos de oposición en materias que operen bajo reglas procesales de oralidad.
La ley también armoniza disposiciones con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que promueve la autocomposición pacífica de conflictos al incorporar estos mecanismos a la práctica judicial local.
En el Título Quinto se enumeran y detallan las atribuciones de diversas figuras jurisdiccionales, entre ellas jueces de primera instancia, secretarios de acuerdos, secretarios instructores, secretarios de estudio y cuenta, subsecretarios y actuarios. El dictamen subrayó que con ello se brinda certeza jurídica y laboral al personal judicial que actualmente desempeña esas funciones.
El dictamen indica que la expedición de esta ley da cumplimiento a los decretos legislativos 0029, 0030 y 0033, publicados en el Periódico Oficial del Estado, y que su propósito es garantizar el funcionamiento pleno del nuevo Poder Judicial a partir de su instalación este lunes 15 de septiembre.