Convenio de ocupación previa de tierras en La Pila no cumple con los requisitos mínimos: Procuraduría Agraria

Estela Ambriz Delgado

La Procuraduría Agraria (PA) concluyó que el convenio de ocupación previa celebrado por su representación estatal, el ejido La Pila y Anexos, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), no cumple con los mínimos requisitos de fondo y forma, además d que no se dio instrucción alguna a Álvaro Pineda Maldonado para que suscribiera el mismo.

En respuesta a la solicitud que ejidatarios de La Pila y Anexos entregaron al procurador agrario Luis Hernández Palacios el pasado 10 de enero en las oficinas centrales en la Ciudad de México, la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria de la P.A. emitió el oficio DGJRA/DAAPP/0046/2024, con la opinión jurídica 003/2024, respecto de dicho convenio por una superficie de 30-26-86.570000 hectáreas de tierras de uso común, para la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas (META), S.A. de C.V.

En el documento se responde que, tras haber realizado una búsqueda exhaustiva, no se localizó ningún indicio de expresión documental que dé cuenta de que el representante local de la PA emitiera un dictamen o valoración sobre el convenio ni que el mismo haya ordenado inscripción alguna al Registro Agrario Nacional.

Asimismo, el director jurídico, Luis Jiménez Guzmán, afirma que no se tiene conocimiento de alguna instrucción por parte de la PA para que su representante en el estado suscribiera el convenio de ocupación previa, además de que hace una revisión puntual de dicho documento, señalando diversas inconsistencias y observaciones, y emite su opinión jurídica al respecto.

“Se concluye que el convenio en estudio (…) no cumple con todos los elementos mínimos que deben contar los instrumentos jurídicos de su tipo, de conformidad con los artículos 95 de la Ley Agraria, y 57 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, ya que no cubren los requisitos de ubicación geográfica para su localización, observándose también de forma parcial lo previsto por los Lineamientos en Materia de Convenios de Ocupación Previa y Expropiación de Tierras Ejidales o Comunales y al ‘Modelo de Convenio de Ocupación de Tierras de Uso Común’, conteniendo además inconsistencias y observaciones”.

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