Criterio para el reparto de concesiones en SLP discrimina a las taxistas: abogado

Abelardo Medellín

El criterio de antigüedad para la entrega de concesiones de taxis que utilizó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es discriminatorio y no favorece la paridad, afirmó en entrevista con Astrolabio Diario Digital el abogado litigante, Jorge Luis Dorantes Puente.

Dorantes Puente habló sobre el juicio de amparo número 1412/2022-III, así como otros amparos que ha promovido, con la finalidad de proteger los derechos de mujeres taxistas que no pudieron conseguir una concesión debido a un criterio desigual.

El abogado comentó que hace unas semanas se acercaron a su oficina un grupo de nueve mujeres inconformes con la el fallo de la SCT, respecto a la entrega de concesiones y con la propia convocatoria que tiene como principal criterio la antigüedad que el solicitante tenga como taxista.

“Ellas no pudieron acceder al trabajo de chofer de taxi en los mismos años o desde el mismo tiempo que un hombre lo pudo hacer (…) Es bien sabido que las mujeres hasta hace unos pocos años han podido dedicarse a ciertos oficios o han podido dedicarse a ciertas profesiones o trabajos”, explicó.

A partir de esta lógica, el abogado promovió un amparo en el que se sostiene una interpretación de los tratados internacionales a los que pertenece México y que consideran una verdadera equidad en los procesos para acceder a oportunidades de empleo.

“Eso no se refiere que, si yo voy a entregar 100 concesiones, la mitad son para mujeres. No, eso es una idea equivocada de lo que significa equidad de género. En este amparo presentamos lo que para nosotros creemos que es una verdadera equidad y paridad de género, que es que las mujeres tengan las mismas condiciones de evaluación que los hombres, pero en su propio ámbito”, comentó.

De acuerdo con Dorantes Puente, a la última convocatoria se presentaron mujeres con entre 12 y 15 años de antigüedad en el servicio de transporte, mientras que muchos de los postulantes hombres contaban con una antigüedad por encima de los 20 años, razón por la que las condiciones del concurso eran desiguales.

El litigante mencionó como un logro para la búsqueda de esta equidad laboral la resolución emitida por Aracely del Rocío Hernández Castillo, jueza sexta de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo 1412/2022-III.

En este asunto, la jueza determinó que si bien la convocatoria para concesiones que data de 2020 no contiene una “desigualdad formal o de derecho”, sí incluye una “desigualdad sustantiva y de hecho”.

“Lo anterior se patentiza de manera clara incluso con la diferencia entre el número de mujeres participantes (327) y hombres participantes (2460) y los que resultaron vencedores (69 mujeres y 1808 hombres)”, se argumenta en el amparo.

Gracias a la resolución emitida, a la promovente del amparo se le otorgó la concesión para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de automóvil de alquiler de ruleteo en los municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, sin dejar sin efecto la convocatoria o el fallo ya emitidos.

Dorantes Puente recordó que esta resolución solo atiende a uno de los diversos amparos que han promovido con la misma finalidad y argumentación. Asimismo, aceptó que es muy probable que la SCT, dirigida por Leonel Serrato Sánchez, busque promover un recurso de revisión para echar abajo este amparo.

“Sabemos que el secretario, el titular de esta Secretaría [Serrato Sánchez] no es muy aficionado de que la gente pelee por sus derechos y menos cuando se trata de mujeres, pero no es la persona más adecuada para tratar el tema. Entonces yo creo que va a presentar un recurso de revisión”, dijo.

Adicionalmente, comentó que el recurso de revisión que pueda presentar la autoridad estatal solo llegaría para confirmar la violación a los derechos de las mujeres que se sostienen por este criterio de antigüedad.

 

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