Denuncia del Partido Verde contra Xavier Nava no se acredita de manera plena: TEE

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) consideró que no se comprobó “de manera plena” la infracción a la ley electoral imputada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a Francisco Xavier Nava Palacios, en su carácter de precandidato a la gubernatura del Partido Acción Nacional (PAN).

Este martes, de manera inexacta, en Astrolabio Diario Digital se informó que la denuncia contra el alcalde capitalino con licencia y el PAN fue por no haber retirado la propaganda de su precampaña. Lo correcto es que la acusación fue por coacción del voto. 

En sesión plenaria celebrada este martes, las magistradas Dennise Adriana Porras Guerrero, Yolanda Pedroza Reyes y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, declararon la “inexistencia” de la infracción atribuida a Nava Palacios.

La representante del PVEM en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Yahaira Martínez Martínez, acusó a Nava Palacios de coacción al voto, conducta tipificada como delito en el artículo 346 quinque de la Ley Electoral del Estado.

En su demanda del Procedimiento Especial Sancionador, expuso que el hoy candidato de Morena a edil capitalino celebró un acto de precampaña el 19 de noviembre de 2020 en el salón “El Marquez”, ubicado en la avenida Cordillera Himalaya #1057, entre las 18:00 y las 20:00 horas, donde a su nombre ofreció equipos de cómputo a panistas a cambio de su voto.

Como pruebas, refirió que el evento fue publicado en video en la cuenta de Facebook de Nava Palacios y en los diarios digitales Círculo Rojo y Acción. 

El acusado respondió a la denuncia el pasado 22 de febrero. Admitió haber participado en el evento pero negó haber solicitado el voto a cambio de una contraprestación, y advirtió que el video fue editado y por ende que reproduce el acto de manera distorsionada y fuera de contexto. El PAN no respondió.

Examinados los elementos aportados por la denunciante y el acusado, el tribunal estimó que no se comprueba la coacción al voto, porque en las publicaciones en redes sociales  “no se acreditan de manera plena” que las expresiones apreciadas en el video sean manifestaciones expresas para comprobar la conducta infractora.

“Constituyen únicamente indicios, además  de que los videos fueron editados”, como en su momento lo certificó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, precisaron las magistradas y el magistrado. 

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