Derecho a la información por redes sociales

Por Victoriano Martínez

El Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México emitió el pasado martes una sentencia de amparo que potencia de tal manera las posibilidades de ejercer el derecho de acceso a la información pública, que resulta lamentable que los órganos garantes de ese derecho no sólo no la celebren, sino que ni siquiera la promueven.

“La Justicia de la Unión Ampara y Protege…”, señala el resolutivo único, a un peticionario que a través de la cuenta oficial en Twitter de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le solicitó copias de documentos.

“Procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable, de forma inmediata atienda la solicitud del quejoso y se la notifique a través de la cuenta ***, en la red social “Twitter””, son los efectos de la sentencia establecidos en la parte final del quinto considerando.

La solicitud de amparo se presentó el pasado 7 de agosto y se tramitó como expediente 754/2020, en el que se señala como acto reclamado específico la omisión de entregar copias por parte de la Cámara de Diputados. Este miércoles el Juzgado notificó la obligación de responder a la petición por parte de la autoridad involucrada.

“El quejoso sí cuenta con interés jurídico para instar el presente juicio de amparo, ya que de manera injustificada ha omitido en atender su solicitud presentada de manera pacífica en la cuenta oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, vulnerando en su perjuicio los derechos reconocidos por los artículos 6° y 8° constitucionales”, argumentó el Juzgado.

La resolución deja un precedente que abre las redes sociales como una vía adicional para ejercer el derecho de acceso a la información pública que desde ya los órganos garantes de la transparencia deberán adoptar y, sobre todo, promoverlas incluso por consideraciones como las que hace el Juzgado ante la situación generada por la pandemia.

“Si se toma en cuenta los avances tecnológicos y la situación de salubridad por la que atraviesa el país, es inconcuso que las solicitudes que los gobernados presenten a través de las plataformas digitales oficiales de las autoridades, aquéllas deben ser atendidas en términos de lo previsto en los citados preceptos constitucionales” señaló el Juzgado.

Se trata de una sentencia que atiende plenamente a las disposiciones en las leyes General y Estatal de Transparencia que obligan, en el caso local a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a “establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales” (Artículo 34 frac. XXXI, ley local)

La misma obligación aparece para los sujetos obligados en el artículo 54, en la fracción IX, que les ordena “promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad”. Qué mejor que dejar de utilizar sus cuentas en redes sociales para hacerse propaganda como lo han hecho hasta ahora, y las conviertan en un mecanismo más para dar vigencia a un derecho.

Desde la primera ley de transparencia en San Luis Potosí se estableció como compromiso “impulsar un cambio en las formas y modos de relación entre los poderes públicos y los ciudadanos, basado en la transparencia de las decisiones, mecanismos y métodos de operación de las autoridades”.

La sentencia del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México pone a prueba la convicción de quienes integran los órganos garantes para que se asuman como verdaderos promotores del ejercicio del derecho de acceso a la información pública por todos los mecanismos y métodos posibles.

La sentencia apenas fue publicada ayer. No sólo comienza a correr el tiempo para ver si la Cámara de Diputados cumple con lo que le ordena el juez, sino para ver qué tan comprometidos están los órganos garantes de la transparencia con aprovechar los más amplios mecanismos de acceso a la información pública y promoverlos como vías que se aprovechen en favor de la población.

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