Desiree Madrid
Un juzgado federal desechó la demanda de amparo promovida por la organización Cambio de Ruta A.C. contra el proyecto de ampliación del parque acuático Splash, obra impulsada por el Gobierno del Estado dentro del Parque Tangamanga I.
La determinación judicial se basó en un criterio procesal que impidió el análisis de fondo sobre los posibles impactos ambientales y sociales señalados en la demanda, al considerar que la asociación promovente no acreditó interés legítimo para reclamar los actos denunciados.
El recurso legal pretendía cuestionar la ejecución material del proyecto, así como diversas omisiones que, de acuerdo con la parte quejosa, podrían derivar en afectaciones a la flora, la fauna y al uso del agua en una de las principales áreas verdes de la capital potosina.
En la demanda se señalaba que la ampliación del Splash se pretendía realizar sin contar con evaluaciones ambientales suficientes y sin que se hubiera llevado a cabo un procedimiento de participación ciudadana previo a su aprobación.
En la resolución, el juzgado determinó que no se actualizaba una afectación real, actual y diferenciada que permitiera reconocer interés legítimo ni a la asociación civil ni a la persona física que acudió como promovente, al considerar que los posibles daños descritos eran meramente eventuales.
Bajo ese razonamiento, la autoridad judicial concluyó que no procedía admitir el juicio de amparo y ordenó desecharlo de plano, sin entrar al estudio de los señalamientos sobre impactos ecológicos.
Cambio de Ruta A.C. dio a conocer que el desechamiento del amparo no implica que el proyecto haya sido aprobado o autorizado por un tribunal, sino que la resolución se limitó a aspectos formales del acceso a la justicia.
La organización señaló que el juzgado optó por no ejercer un análisis constitucional y convencional sobre el derecho humano a un medio ambiente sano, pese a que ese derecho fue el eje central de la demanda presentada.
La asociación ambientalista manifestó su desacuerdo con el criterio adoptado por la jueza federal, al considerar que se trata de una interpretación restrictiva que limita la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil puedan acudir a los tribunales para defender derechos de carácter colectivo.
En su posicionamiento, Cambio de Ruta A.C. sostuvo que cuenta con una trayectoria de más de una década en la defensa ambiental y que su objeto social está directamente vinculado con los señalamientos realizados en el juicio.
Además, la organización advirtió que la resolución contrasta con otros casos recientes resueltos por tribunales federales, en los que sí se ha reconocido la procedencia de amparos promovidos por colectivos y asociaciones civiles para proteger áreas naturales y frenar proyectos con posibles efectos ambientales. A su juicio, esta disparidad de criterios genera incertidumbre sobre el acceso efectivo a la justicia en materia ambiental.
En su demanda, Cambio de Ruta A.C. había planteado la necesidad de que se evaluaran de manera integral los efectos del proyecto de ampliación del Splash, particularmente por la presión que podría generar sobre el recurso hídrico y la modificación de un espacio que forma parte de un parque urbano de uso público. La organización insistió en que estos aspectos no fueron analizados por el juzgado al desechar el amparo.
Tras conocerse la resolución, la asociación anunció que presentará el medio de impugnación correspondiente para que un Tribunal Colegiado de Circuito revise la determinación y decida si el asunto debe ser estudiado a fondo.
El objetivo, señaló, es que se analicen las posibles afectaciones ambientales y se determine si las autoridades cumplieron con las obligaciones legales antes de impulsar la obra.
Finalmente, Cambio de Ruta A.C. hizo un llamado a la ciudadanía y a las personas usuarias del Parque Tangamanga I a mantenerse informadas sobre el desarrollo del proyecto y las implicaciones que podría tener para el equilibrio ecológico del área.
La organización reiteró que insistirá a través de recurso por las vías legales disponibles para insistir en la protección del derecho a un medio ambiente sano y en la revisión de proyectos que puedan comprometer espacios verdes de uso público.





