Detención arbitraria e ilegal de menor y pobladores de Noria de San José: CEDH

Por Eduardo Delgado

El director de la Policía Ministerial del Estado, José Guadalupe Castillo Celestino, al mando de un grupo de subalternos, detuvieron de manera ilegal y arbitraria a una menor de edad y pobladores de la comunidad Noria de San José, a quienes además mantuvieron incomunicados, confirmó la Comisión Estatal de Derechos Humamos (CEDH) en su recomendación 10/2017.

Con fecha de este martes 22 de agosto apareció publicada en la página de internet del organismo la recomendación, dirigida al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Federico Arturo Garza Herrera y al Secretario de Seguridad Pública, Arturo Gutiérrez García.

Los derechos vulnerados por agentes de las policías Ministerial y Estatal son: a la integridad y seguridad personal; a la libertad personal y al interés superior de la niñez, en agravio de una niña y pobladores de la comunidad de Noria de San José, localizada en carretera 57 y Eje 136 de la Zona Industrial.

El 28 de diciembre de 2016, refiere el documento, personal de la Comisión presenció la detención masiva, pues fueron requeridos vía telefónica por un habitante de esa localidad, quien les reportó que empleados de la empresa Inmobiliaria American Industries golpeaba a pobladores que impedían la colocación de una valla metálica en un predio en litigio.

Observaron a unas 50 personas, unas con palos y cuchillos, y a los agentes de la Policía Ministerial vestidos de civil armados, así como policías estatales, cuyo Director de Operaciones, les refirió que horas antes los pobladores bloquearon el tráfico vehicular sobre la carretera 57 por espacio de 7 minutos, que además arrojaron piedras y lesionaron a un empleado de American Industries en el rostro.

Asimismo que tiempo después llegó el Director de la Policía Ministerial, Guadalupe Castillo Celestino, quien pidió a los inconformes permitir a trabajadores de la inmobiliaria retirar el material con el que comenzaron a cercar el terreno.

Ante la oposición de los lugareños “elementos de las Policía Estatal y Ministerial, comenzaron a hacer una valla perimetral, y sin mostrar orden alguna, comenzaron a detener a los diversos pobladores de la comunidad”, sin explicarles el motivo.

De los detenidos unos fueron trasladados al Edificio de la Policía Ministerial, donde fueron puestos a disposición del Ministerio Público y otros a la Delegación de la Procuraduría General de la República.

El titular de Apoyo Legal de la Policía Ministerial refirió que los inconformes quemaron llantas sobre la carretera 57 y por ende los agentes los detuvieron, acusados de ataques a las vías de comunicación.

La CEDH consideró que la detención no se ajustó a los requisitos legales y recabó elementos “que permiten advertir que en el caso existe la presunción de incomunicación, pues no se aportaron datos de que se haya garantizado la comunicación de los detenidos con su defensa y familiares”.

Asentaron también que las víctimas fueron puestas a disposición del Agente del Ministerio Público Federal a las 21:40 horas de aquel día, “sin que existan causas que haya justificado la demora”.

La autoridad tampoco justificó el retraso ni los motivos que impidieron turnar el caso a la autoridad competente en un tiempo razonable, por lo que “se incurrió en retención indebida”, añadió.

Por otra parte, el organismo acreditó que uno de los detenidos era menor de edad y fue aprehendido “sin orden legítima de autoridad competente y sin causa urgente que justificara la acción”.

También que “permaneció privada de su libertad de manera injustificada” y durante ese tiempo “no se le facilitó o se procuró el contacto con sus padres, tutores, representante legal o persona alguna que lo asistiera conforme a derecho”.

“Los funcionarios públicos involucrados omitieron también proteger de toda forma de maltrato, daño, agresión o abuso que afectara la integridad física o mental de V10, atendiendo al interés superior del niño”, se precisó en la recomendación 10/2017.

Por ello la Comisión consideró necesario determinar si el tiempo transcurrido entre la aprehensión y el tiempo en que los detenidos fueron ingresados a las celdas de la Policía Ministerial y puestos a disposición de autoridad competente, “fue razonable a la luz de la complejidad del asunto”.

Al Procurador le recomendaron reparar el daño de las víctimas y su inscripción el Registro Estatal de Victimas, colaborar con el Órgano Interno de Control para culminar los procedimientos administrativos de responsabilidad contra de los servidores públicos involucrados, con motivo de las “vistas que realice” ese organismo.

Le recomiendan también capacitar a los policías ministeriales en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos a la libertad personal y requisitos legales sobre detenciones.

Al Secretario de Seguridad Pública, además de reparar el daño e inscribir a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, le recomendaron coadyuvar en las investigaciones internas que se inicien, a efecto concluir los procedimientos administrativos de responsabilidad para determinar la identidad de los elementos que participaron en la detención de la menor.

Cabe consignar que de la decena de recomendaciones emitidas por la Comisión durante lo que va de 2017, tres de las últimas cuatro han sido giradas a la Procuraduría.

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