Discriminó el TEE a indígenas con fallo sobre Zenón Santiago

Eduardo Delgado

Representantes de comunidades indígenas impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), que calificó de ilegal el nombramiento otorgado por el alcalde capitalino, Francisco Xavier Nava Palacios, a Zenón Santiago Cervantes como director de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas del Ayuntamiento.

El pasado 15 de octubre, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero, avalaron el proyecto de resolución propuesto por el magistrado Rigoberto Garza de Lira, en el expediente identificado con la clave TESLP/JDC/67/2019, en el cual ordenaron también remover a Zenón Santiago del cargo.

En su impugnación, líderes de comunidades Tének, Wixwarrika, Náhuatl, Mazahua, Triqui, además de las Tének, Náhuatl y Otomí, asentadas en la colonia Los Magueyes, así como de Otomíes y Huachichiles, señalaron que el proceso del que resultó el nombramiento de Zenón Santiago “fue propuesta de nosotros”.

Luego de “varias reuniones, diálogos, mesas de trabajo internos”, señalaron, pidieron al Ayuntamiento publicar la convocatoria, “por lo que sentimos discriminados, violentados nuestros derechos”, pues el tribunal “no respeta los usos y costumbres, mucho menos la autonomía y la libre determinación como comunidades indígenas”.

En el apartado de hechos de la impugnación, asentaron que Narciso Mendoza López y Vicente Domingo Hernández Ramírez, a quienes favoreció la sentencia dictada el pasado 15 de octubre, “nunca están de acuerdo” en el avance de las comunidades y por ende obstaculizan su desarrollo.

“Siempre ha sido su forma de ser y su forma de vivir junto con el abogado Guillermo Luévano Bustamante, solo usan la bandera de los pueblos indígenas para enriquecer”, acusaron.

En ese tenor, más adelante, en el documento presentado ante el TEE, reiteraron que el proceso “se llevó a cabo de manera libre y autónoma, por lo que estamos conformes con la elección y designación que con derechos de autogobierno ejercimos” y por ende, con el nombramiento de “nuestro compañero indígena” Zenón Santiago.

Por tanto, la revocación de la convocatoria y en consecuencia todo el proceso que derivó en la orden de revocar el nombramiento de Zenón Santiago, producto del fallo del tribunal electoral, violentó “totalmente nuestras decisiones”, además de que no se verificó que la asamblea, celebrada el 7 de diciembre de 2019, se realizó ajustada a sus usos y costumbres.

Suscribieron, Antonia Santiago Meza, Fortunato de la Rosa de la Torre, J. Jesús Hernández Antonia, Jesús Martínez Rivera, Artemio Merino Martínez y Ambrocio Santos Valentín, como representantes de las comunidades Tének, Wixwarrika, Náhuatl, Mazahua, Triqui, y de las Tének, Náhuatl y Otomí asentadas en la colonia Los Magueyes, respectivamente.

También, asentaron, les causó agravio que el tribunal vinculó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para coadyuvar en la elección de su nuevo representante, porque ello “rompe” con sus usos y costumbres, libre determinación y autonomía.

Por separado, Sergio Martínez Nava y Raúl Ríos de la Peña, el primero originario y representante de la comunidad Otomí, el segundo nativo y portavoz de la Huachichil, argumentaron que la sentencia viola su derecho de votar y ser votados.

“Por consecuencia consideramos el trato que recibimos de la autoridad responsable es discriminatorio, por el trato diferente que quedó plasmado en la sentencia”, añadieron.

En ese contexto, señalaron que en su resolución el órgano jurisdiccional presidido por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, asevera que las únicas comunidades a las que se debe consultar son las Nahuas, Tének, Pames, Huicholes, Triqui, Mazuhas y Mixtecos.

El recurso interpuesto por comunidades indígenas será remitido a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde los magistrados resolverán si les concede la razón a los inconformes y revoca la sentencia del TEE.

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