Violó el TEE garantía de audiencia: Sala Regional del TEPJF

  • Debe reponer juicio contra Ayuntamiento de Matehuala

Eduardo Delgado

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE), por la violación a la garantía de audiencia del Ayuntamiento de Matehuala, en la resolución por la que fue condenado al pago de 400 mil pesos a una ex regidora.

En sesión pública virtual celebrada por la tarde de este miércoles, fue aprobada por mayoría la resolución propuesta en el expediente SM-JE-2/2022, por el presidente de la Sala Monterrey, Ernesto Camacho Ochoa; solo fue avalado por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, mientras el magistrado Yairsino David García, anunció la emisión de un voto particular en contra.

La sentencia del tribunal local en el expediente TESLP/JDC/170/2021 fue anulada, porque “no emplazó al Ayuntamiento para, a través de su representante, acudir a ejercer su debida defensa”, respecto de la demanda de la ex regidora Rosa Elia Ortega Ábrego, quien reclamó reducciones en el pago de sus dietas y de aguinaldo.

Por tanto, pese al voto contrario del magistrado Yairsinio García, la Sala Monterrey ordenó al órgano jurisdiccional local presidido por la magistrada Dennise Porras Guerrero, reponer el juicio iniciado el 30 de septiembre del año pasado, cuando la ex regidora interpuso la demanda.

Durante el trienio anterior, presidido por el ex alcalde y hoy diputado federal, Roberto Alejandro Segovia Hernández, el cabildo aprobó primero la reducción de las dietas y del aguinaldo de las y los regidores y posteriormente que esas posiciones fuesen honoríficas.

El TEE local condenó al Ayuntamiento a reponerle a la demandante el pago de las dietas disminuidas y no pagadas, así como la prestación anual, por unos 400 mil pesos.

En desacuerdo,el presidente municipal de Matehuala, Iván Noé Estrada Guzmán y el síndico municipal, impugnaron ante la Sala Regional Monterrey TEPJF, donde esta tarde se resolvió que en el tribunal local se transgredió el debido proceso al no emplazarlos para exponer lo que en su defensa les convenga.

Ello después de que, en noviembre del año anterior, la Sala Regional desechó la demanda del alcalde, Iván Estrada y del tesorero municipal, Diego Alejandro Mendoza Pinales, porque concluyeron que “no cuentan con la representación legal para promover el juicio electoral a nombre del Ayuntamiento”.

En enero de 2020, el cabildo aprobó reducir en un 50 por ciento el monto de las dietas pagadas a sus integrantes y en abril de ese mismo año se aprobó que el cargo fuera honorífico.

El órgano local determinó que esas medidas fueron ilegales, pese haber sido aprobadas por el cabildo, pues se adujo que la remuneración de los servidores públicos de elección popular es un derecho inherente a su ejercicio y garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente del cargo.

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