Dos varas en el PAN

Por Victoriano Martínez

En dos días, Juan Francisco Aguilar Hernández, presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, pasó de ser defensor de una posible víctima de violencia política y laboral en el ayuntamiento de Xavier Nava Palacios, a ser señalado como victimario de violencia política y de género en contra de la coordinadora del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado.

Como defensor, con el apoyo de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN, solicitó al alcalde que le “rinda informe sobre los motivos por los cuales fue objeto de despido la C. Ana María Izquierdo Segura”.

Como acusado, se limitó a desestimar el señalamiento hecho por Lidia Argüello Acosta en el texto de renuncia al Instituto de Investigaciones Legislativas con la afirmación “yo no contrato a nadie, no despido y no es facultad del partido involucrarse en temas laborales de ninguno de los tres poderes”.

Si en el texto dirigido al alcalde fundamentó su intervención en el despido de Izquierdo Segura en los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN, podría pensarse que –a diferencia de lo argumentado en su defensa– el partido sí puede involucrarse en temas laborales.

No obstante, si se revisa el contenido de los tres artículos citados, el primero establece principios por los que deben regirse los funcionarios salidos del PAN y que se relacionarán con el partido conforme a ese Reglamento. El artículo 8 señala que la relación de los funcionarios electos de los ayuntamientos se da a través de los comités municipales y el Estatal.

El artículo 9 señala las obligaciones de los funcionarios públicos municipales postulados por el PAN y el que más se acerca a dar base al requerimiento hecho a Nava Palacios aparece en la fracción d): Informar periódicamente a los miembros del partido de su gestión como funcionario público.

Como defensor de quien se define como parte del grupo del diputado Rubén Guajardo Barrera, el dirigente panista –y la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN– recurren a una interpretación bastante elástica del reglamento aludido.

Como acusado, Aguilar Hernández, se allana a una interpretación muy restrictiva en la que convenientemente el partido no se involucra en cuestiones laborales de los tres poderes, y considera que en los señalamientos de Argüello Acosta hay intereses personales e intereses de militantes afines o no al partido.

Si algo muestra ese juego de dos varas para medir situaciones similares son los reacomodos y pugnas que el lejano canto de las urnas provoca en quienes desde ahora aspiran a una candidatura. ¿Movimientos normales? Sí. ¿Cuestionables? También, en la medida en que alteran el desarrollo de la administración pública.

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