El caso Alejandro N. y el interés superior de la niñez

Por Victoriano Martínez

A diez meses de que Alejandro N fue declarado culpable por el delito de violación específica agravada en contra de un menor de edad, un tribunal vuelve a privilegiar el interés superior de la niñez y, en esta ocasión, el Juzgado Segundo de Distrito otorgó un amparo a la víctima en contra de la orden de reponer el juicio dictada por la Segunda Sala del Poder Judicial estatal.

Entre el 4 de julio y el 11 de octubre de 2022, la víctima de Alejandro N. fue testigo de 17 audiencias de un prolongado juicio por el delito que lo afectó, en una de las cuales dio su propio testimonio.

Una experiencia en la que las instancias jurisdiccionales reconocen la existencia de consecuencia psicológicas, emocionales y sociales para la víctima, especialmente cuando se trata de un menor de edad, con la agravante de tratarse de un delito de índole sexual.

Fueron 99 días en los que la víctima de Alejandro N. tuvo que escuchar testimonios encaminados a una estrategia de la defensa por descalificar su denuncia por su historia familiar, incluido el testimonio de una de sus tías, al grado de prácticamente responsabilizarlo por lo que le pasó.

¿Hasta dónde –durante esas audiencias– el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado “no ajustó su actuar al principio proteccionista del interés superior del menor, además, víctima de un delito sexual y a su derecho de no revictimización”, que en su sentencia contra la orden de reponer el juicio menciona el Juzgado Segundo de Distrito?

Durante esos 99 días, no sólo lo prolongado de los recesos entre una audiencia y la siguiente, sino también actitudes del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, despertaron sospechas sobre la existencia de una estrategia para reclasificar el delito por el que se enjuició a Alejandro N. con la intención de otorgarle su libertad.

Para cuando llegó la audiencia de alegatos y el veredicto, la víctima de Alejandro N. hizo llegar una carta a los jueces para darles un voto de confianza, no sin señalar algunas dudas y, sobre todo, mencionar lo difícil que le resultaría recuperarse psicológicamente al cien por ciento.

Alejandro N. fue declarado culpable y se le dictó una sentencia de 12 años y tres meses en prisión y una pena pecuniaria por 76 mil 042 pesos.

Los jueces integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, Javier Pérez Contreras, Francisco Pablo Alvarado Silva y Carlos Alberto Ávalos Hernández, en contra de los pronósticos, tomaron la primera determinación que privilegió el interés superior de la niñez, pero el caso no quedó cerrado.

El 2 de febrero de 2022, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dentro del toca penal UG/ASA-04/2023, dictó una resolución con la que se anuló el juicio oral 35/2022 y se ordenó la reposición del juicio.

La determinación de las magistradas María América Onofre Díaz, Claudia Hernández Ibarra y María Enriqueta Cabrero Romero, integrantes de la Segunda Sala, equivalía a condenar a la víctima de Alejandro N. a volver a vivir las consecuencias psicológicas, emocionales y sociales de un juicio y dejar de lado el interés superior de la niñez.

Una determinación que revivió las sospechas sobre un segundo intento de liberar a Alejandro N. con algunas argucias, sobre todo por basarse en los prolongados recesos entre las audiencias del juicio, como si esa irregularidad hubiese sido sembrada para –en caso de que fuera necesario– se buscara anular las actuaciones.

Los abogados que apoyan a la víctima de Alejandro N. promovieron dos juicios de amparo, uno a nombre de la víctima y otro como sus representantes, que fueron los que el Juzgado Segundo de Distrito resolvió el viernes 11 de agosto y se hizo pública en la lista de acuerdos de ayer lunes. Una sentencia que consideró excesiva lo que denominó ultracorrección procesal.

“Esta ultracorrección debe ceder ante la mera posibilidad de que los derechos de la víctima de un delito puedan verse transgredidos, por ocasionarle una revictimización en los términos ya relatados; posibilidad que debe extenderse con mayor rigor tratándose de niños, niñas o adolescentes”, advierte la sentencia.

Una sentencia que seguramente la defensa de Alejandro N. habrá de recurrir pero que, por segunda ocasión en el caso, exhibe y explica la importancia de que se privilegie el interés de las víctimas en este tipo de delitos, más aún cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.

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