El Saucito: un Patrimonio Cultural Inmaterial que nace con alto riesgo

Por Victoriano Martínez

La noticia es que se declaró Patrimonio Cultural Inmaterial estatal a las “fiestas patronales en honor al Señor del Saucito, su peregrinaje, ruta procesional y de penitencia” y, aunque es algo positivo, lamentablemente tiene un gran pero: no les garantiza a los habitantes del octavo barrio la protección al patrimonio por el que se han movilizado en dos ocasiones.

El hecho de que sus “fiestas patronales en honor al Señor del Saucito, su peregrinaje, ruta procesional y de penitencia” se hayan declarado Patrimonio Cultural Inmaterial efectivamente establece un marco jurídico que limita intervenciones urbanas y asigna responsabilidades directas a las autoridades culturales, pero su alcance es impreciso y susceptible de una discrecionalidad peligrosa.

El decreto administrativo señala que la declaratoria se tomó a partir de una propuesta del Consejo del Patrimonio de El Saucito, los habitantes, vecinos y feligreses, así como el Consejo Pro Patrimonio El Saucito.

No obstante, no presenta los términos en los que se hizo la propuesta y los alcances de la protección pretendida, especialmente por los habitantes, vecinos y feligreses de El Saucito, como si justificar la declaratoria en esas propuestas las instrumentalizara para dar la impresión de que se cuenta con el aval incondicional de los interesados en esa protección.

A lo más que se llega es a señalar que las fiestas patronales “constituyen un testimonio fiel de las creencias religiosas de los devotos, involucran la identidad de los vecinos del Barrio del Saucito y sus alrededores, y forman parte de su historia, creencias, festividades y gastronomía, manifestaciones culturales transmitidas de generación en generación por más de doscientos años”.

Incluso se hace la descripción de las festividades, que comienzan el tercer domingo de febrero y terminan el segundo domingo de marzo.

Presenta una cronología sobre las determinaciones de la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural (COTEPAC) entre el 14 de octubre y el 4 de diciembre de 2024, cuando se remitió a la Secretaría de Cultura la opinión técnica para que se diera la declaratoria… que se convirtió en decreto administrativo 13 meses después.

Si en política no hay coincidencias, la publicación del decreto apenas unos días después de que el Consejo de Desarrollo Social Municipal de San Luis Potosí aprobó un paquete de obras entre las que incluye el paso a desnivel de El Saucito que movilizó a los habitantes de la zona en contra de su realización abre paso a un sospechosismo con algunas bases:

(1) El artículo segundo del decreto establece que la declaratoria “comprende la salvaguarda, protección, conservación, promoción y difusión de esta manifestación cultural” y ordena a la Secretaría de Cultura (SECULT), en coordinación con las autoridades municipales y organismos auxiliares “la implementación de las medidas necesarias para garantizar su preservación”. Todo bien, dentro del deber ser.

(2) En el artículo tercero establece que la SECULT “en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales vinculadas, definirá los criterios aplicables a este bien patrimonial y promoverá acciones y programas encaminados a su conservación”.

Una determinación que comienza a abrir la discrecionalidad sobre lo protegido porque el decreto presenta una omisión: incumple con la obligación que señala el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural que señala que debe “identificarse el bien de manera completa, incluyendo apoyo gráfico, fotográfico o audiovisual”.

Para el caso, tendrían que estar planamente identificados los espacios del recorrido de la ruta procesional y los de que se ocupan para las actividades de penitencia con apoyo gráfico, fotográfico o audiovisual para que la protección fuera real. No haberlos incluido en el decreto deja abierta la posibilidad a que los “criterios aplicables” que defina la SECULT resulten arbitrarios y a conveniencia.

(3) Lo establecido en el artículo octavo del decreto administrativo cierra la pinza y representa el mayor riesgo de que la declaratoria sea una simulación y confabulación entre el gobierno estatal y el municipal para reforzar la realización del dos veces frustrado paso a desnivel junto al templo. Dice:

“Las obras de infraestructura, urbanización o movilidad que se desarrollen en las vialidades vinculadas con la ruta procesional y de penitencia deberán prever las medidas necesarias para garantizar la continuidad, seguridad y viabilidad del peregrinaje y de las manifestaciones culturales declaradas”.

Es decir, basta con que la SECULT defina “criterios aplicables” que consideren que en la construcción del paso a desnivel se garantiza “la continuidad, seguridad y viabilidad del peregrinaje y de las manifestaciones culturales declaradas”. A fin de cuentas, el decreto no señala los espacios protegidos y no se puede saber si serán afectados o no.

Cuando, en 2018 y en 2023, los vecinos se movilizaron para impedir la obra, una de las quejas principales fue que se afectaba parte del recorrido de la ruta procesional y de penitencia. Un precedente que, por lo menos, obliga a que el proyecto no ocupe los espacios de los dos intentos anteriores, pues sería indicador de que atentaría contra los que se acaba de declarar Patrimonio Cultural Inmaterial.