Empresas deberían de adoptar medidas de protección, sugiere Jorge Chessal

Leticia Vaca 

Antes de que las empresas busquen solicitar algún tipo de apoyo por las afectaciones de la contingencia sanitaria derivadas del Covid-19, las empresas deberían de adoptar medidas de protección, sugirió el abogado Jorge Chessal Palau.  

Aunque estimó que “los apoyos tarde que temprano van a haber”,  resaltó que lo ideal sería que las empresas eviten situaciones como embargos. “Los créditos que tienen las empresas siguen generando intereses, tarde que temprano van a tener que enfrentar el pago de crédito que están generando intereses (…) antes de buscar apoyos deberían proteger lo que se tiene”, reiteró. 

Otra problemática que podrían enfrentar al reanudarse labores en los tribunales, advirtió, es que las empresas pueden ser demandadas y embargadas,y “el problema es que embargan a una empresa y le pueden quitar una maquinaria que es esencial para su producción, entonces, va a cerrar la empresa”. 

Ante esta situación, explicó que las empresas podrían declararse en concurso mercantil para evitar embargos; en ese contexto citó el Artículo 10 de la Ley de Concurso Mercantil, que especifica que para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

  1. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por

lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Fracción reformada DOF 27-12-2007. Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:

  1. a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;
  2. b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;
    c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud
    d)  Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

Cabe referir que el pasado 3 de abril, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí dictó suspensión de plano para que el Ejecutivo Federal se pronunciara sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria.

Dicha medida fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, máxime que se trata de facultades discrecionales del Presidente de la República y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención de impuestos.

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí, revocó por considerar ilegal la suspensión de plano concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada.

La Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento.

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