Evitan enajenación de terrenos en la asamblea de Corcovada

Estela Ambriz Delgado

A pesar de que la empresa CEMAT Construction contaba con realizar la asamblea ejidal en Corcovada, en la que se pretendía enajenar las más de 426 hectáreas de la tierra de uso común, desde su inicio, personal de la Procuraduría Agraria explicó a quienes tuvieron autorización para ingresar, que la misma carecería  de validez, dado que las tierras de uso común no pueden ser enajenadas, por lo que no se sometió a votación realizar dicho acto.

La mañana de este domingo se llevó a cabo la asamblea ejidal en Corcovada, municipio de Villa Hidalgo, en medio de un operativo de decenas de elementos de la Guardia Civil Estatal (GCE), y bajo el intenso calor, decenas de habitantes acudieron a resguardar la entrada del salón, para impedir que entrara el personal y abogados de la empresa, y se mantuvieron en el sitio hasta que se dio por terminada la misma.

Aunque el personal de CEMAT y abogados como Rafael Arpayán intentaron ingresar en diversas ocasiones, fueron literalmente corridos por habitantes del ejido que se encontraban afuera del salón y que resguardaban la entrada, solamente pudieron ingresar 64 ejidatarios, que fueron verificados mediante pase de lista realizado por el representante de la PA en el estado, Álvaro Pineda Maldonado.

Una vez que ingresaron todos los asistentes, la mesa del comisariado dio inicio a la asamblea y luego de haberla instalado dio la palabra al funcionario, quien hizo mención de la presencia del representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) Jesús Guillén, Gerardo Herrera, Organizador del ejido ante la PA, y Alondra Torres Flores, Jefa del departamento de Jurídico, y explicó que ellos acudían por instrucción del procurador agrario nacional Víctor Suárez Carrera.

Pineda Maldonado dio lectura y explicó las implicaciones de la opinión jurídica emitida por la Subprocuraduría General de la  Dirección Jurídica y de Representación Agraria, solicitada por el movimiento de defensa de Corcovada, en la que en primer lugar se establece que no es procedente enajenar tierras ejidales de uso común en una asamblea sin formalidades especiales.

Ello se debe a que las tierras de uso común tienen una protección especial, porque son inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, no se pueden vender por contrato, no se pueden adquirir por el transcurso del tiempo, y no son sujetas a un embargo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Agraria.

Además se indicó que no es procedente cambiar el destino de tierras de una superficie en una asamblea sin formalidades especiales, ya que se requiere que la Procuraduría Agraria dentro de sus atribuciones asista, participe y asesore a lo sujetos agrarios en las mismas, contenidas en el artículo 23 de la Ley Agraria.

Asimismo se informó que no es procedente la inscripción del contrato de enajenación sobre una superficie de 426-76-74.953 hectáreas de las tierras de uso común ante el RAN, pues se requiere un dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de Semarnat.

Tras varios minutos de discusión finalmente los ejidatarios no vieron más sentido a continuar en la asamblea dado que en reiteradas ocasiones se les explicó que carecía de validez y legalidad, por lo que para llevar a cabo el proyecto, podrían en todo caso rentar los terrenos si así lo convenían, pero que igualmente deberían cumplir una serie de requisitos, por lo que fue dada por concluida.

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