Gallardo cometió dos de tres elementos relativos al proselitismo anticipado: TEE

El órgano electoral  consideró “inexistentes” los actos denunciados por el PRD

Eduardo Delgado

Pese a confirmar dos de los tres elementos indispensables para acreditar actos anticipados de precampaña y campaña de proselitismo, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) consideró “inexistentes” las infracciones atribuidas a José Ricardo Gallardo Cardona, aspirante a la gubernatura postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por diversas publicaciones en su cuenta de Facebook.

El pasado sábado, en sesión del Tribunal, la magistrada presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, aprobaron la resolución propuesta por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, en el expediente con la clave TESLP/PSE/01/2021, relativo a la denuncia interpuesta por Fernando Escalona Herrera, representante del Partido de la Revolución Democrática en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. 

“Este órgano jurisdiccional estima que son que son inexistentes los actos anticipados de precampaña y de campaña denunciados en contra de José Ricardo Gallardo Cardona, en razón que, del contenido de las ligas alojadas en redes sociales relativas a la actividad de su cuenta de Facebook denunciada, no se advierten referencias expresas, inequívocas o unívocas, consistentes en llamados al voto a favor o en contra de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato o puesto de elección popular”, determinaron.

“Ello es así porque, aunque se reconoció por el denunciada ser el propietario de la cuenta de Facebook identificada como: https://www.facebook.com/ricardogallardomx, de la cual se emitieron los actos cuestionados, lo cierto es que no se advierte que con ellos se hicieran llamados a la ciudadanía a votar por su candidatura, es decir, no se acredita el elemento subjetivo que pudiera actualizar actos anticipados de campaña (sic)”, añadieron.

Lo anterior, no obstante que “se considera que se actualiza el elemento personal, en razón que el propia (sic) denunciado ha reconocido ser el titular de la cuenta de Facebook cuestionada, y en el contexto del mensaje se adviertan imágenes y símbolos que lo identifican plenamente como el sujeto a quien se le atribuye la infracción la comisión de la conducta imputada”.

“También se acredita el elemento temporal, tomando en consideración que el periodo de precampañas electorales para gobernador del Estado, abarcó del 10 de noviembre del 2020 al 8 de enero del 2021, mientras que los hechos denunciados, relativos a la difusión mediante la cuenta de Facebook cuestionados tuvieron verificativo desde el 21 de agosto al 17 de noviembre, esto es, previo a que iniciaran las campañas electorales”, admitieron.

Sin embargo, precisaron, “no se acredita el elemento subjetivo”, porque en los mensajes publicados en su cuenta de  Facebook, “no se advierte que se trate de propaganda de precampaña o campaña electoral, sino de mensajes genéricos en los que el acusado da su punto de vista respecto de diversos tópicos de la vida pública del estado de San Luis Potosí, amparados por la libertad de expresión”.

Entre otras cuestiones, Gallardo Cardona el 21 de agosto publicó un video en el que anticipó la eliminación de los cobros de la tenencia vehicular y de las  licencias de conducir.

El mismo día, divulgó: “Seguimos recorriendo todo San Luis Potosí será una Realidad los 5 hospitales gratuitos de especialidades, pensiones de Adultos mayores y madres Solteras, juntos Somos más Fuertes (sic)”.

De acuerdo a la legislación los tres elementos que la autoridad “debe tomar en cuenta”, para determinar si los hechos denunciados constituyen o no actos anticipados de proselitismo, son el personal, temporal y subjetivo.

Personal: “Que los realicen los partidos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos; y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate”.

Temporal: “Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos tengan verificativo antes del inicio formal de las campañas”. También “durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas”.

Subjetivo: “Que se realicen actos o cualquier expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular”, precisaron los magistrados.

Enseguida refirieron que “la Sala Superior ha dejado claro que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura”.  

Tras el estudio de los actos denunciado, concluyeron, “queda de manifiesto que no se trata de mensajes con fines proselitistas ni al interior de un partido político ni a la ciudadanía en general, por el contrario, se advierte que se trata de un mensaje que, en su carácter de ciudadano, expone críticas y razones por las que considera importante un cambio de rumbo en la vida política del estado”, abundaron en su resolución. 

Además, expusieron que las publicaciones en Facebook, no configuran actos ilícitos actos anticipados de precampaña y campaña, porque “se trata de información en Internet que requiere, para su conocimiento, la exteriorización de la voluntad de las personas para acceder al portal virtual y de conocer las publicaciones contenidas en la misma”.

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