Helicópteros privados vulneraron territorio sagrado teenek, confirma peritaje

Estela Ambriz Delgado

El peritaje antropológico realizado por el sobrevuelo de helicópteros en el Sótano de las Golondrinas reafirma que, además del ecocidio, hubo violación al territorio e identidad del barrio teenek Unión de Guadalupe, por lo que plantea que, además de la reparación de los daños de manera económica o en especie, haya una disculpa pública por parte de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), que fue quien autorizó.

El doctor Mauricio Genet Guzmán Chávez, catedrático del Colegio de San Luis (COLSAN), informó en entrevista los detalles más relevantes de la investigación que realizó en este barrio perteneciente a la comunidad teenek de Tamapatz, en el municipio de Aquismón, la cual ya fue aportada como prueba pericial en las diversas instancias donde hay procedimientos legales contra las empresas responsables.

El investigador, quien cuenta con 18 años de experiencia en la región y en el tema de ecoturismo en zonas indígenas, destacó la labor de la representante Rosa María Balvanera Luviano, pues en muchos casos los abusos al territorio pasan desapercibidos, y el apoyo de asesores no indígenas ha resultado fundamental.

Asimismo, dijo que es relevante que, además de la violación al territorio, también se transgrede el espacio aéreo, que es una unidad del territorio donde está ese medio ambiente y abarca también ese espacio. En este caso, la disputa está en los términos técnicos del sobrevuelo que Heliservicios dice haber hecho a una altura prudente, pero los habitantes afirman lo contrario.

Subrayó que la afectación salta a la vista directamente a través de la mortandad de los vencejos, lo que quedó plasmado en el peritaje del doctor Leonardo Chapa, del Instituto Potosino de Investigación, Ciencia y Tecnología (IPICYT); sin embargo, lo que está de fondo es que violentaron la autoridad ejidal, mintieron acerca de una aceptación previa y falsificaron firmas.

En el estudio etnográfico realizado por Guzmán Chávez, concluido en agosto de 2025, se recaban evidencias desde una perspectiva sociocultural para poner de relieve el sistema normativo que le asiste al barrio como comunidad indígena, sobre la cual se hizo una violación a su territorio y a su identidad, y la adaptación de este al proyecto turístico, que ha significado diversos cambios.

Demuestra el derecho que asiste al Barrio Unión de Guadalupe a defender el ejercicio pleno de su territorialidad bajo la forma de reglamentos, normas y acuerdos ratificados en asamblea para tal fin, particularmente la prohibición del sobrevuelo de helicópteros en su sitio sagrado natural.

Proporciona, además, los elementos, la información y el análisis necesarios para reconocer al Barrio Unión de Guadalupe como colectividad indígena teenek organizada, que desde su fundación ha dispuesto de la suficiente autoridad para regir y ordenar diferentes aspectos de su vida cotidiana, organización social, gestión, manejo y administración de los recursos incluidos dentro de su territorio, así como sus estrategias de defensa del mismo, sus valores de identidad y preservación de sus lenguas, costumbres y cosmovisión.

Conformación del ANP

El catedrático explicó que hay una asamblea general de comuneros en Tamapatz, a la que acuden los representantes de todos los barrios, que se entendería como la máxima autoridad; no obstante, desde que arranca el proyecto turístico y se decreta el Área Natural Protegida, se dio una tensión entre los barrios y la asamblea por los beneficios económicos del sitio, que con el tiempo se delimitó a una autonomía administrativa del Barrio Unión de Guadalupe.

Indicó que él mismo apoyó el proyecto del ANP y tuvieron los primeros acercamientos para los diagnósticos preliminares, por lo que a finales de la década de los 80 participan en talleres, se capacitan en el manejo de cuerdas para los descensos, entre otras actividades, y asumen el proyecto como suyo.

En el peritaje que fue proporcionado por el investigador se indica que se formó un comité que se supeditó desde el comienzo a las decisiones de la Asamblea General del barrio. Este le otorgó la legitimidad para entablar acuerdos con las instituciones del estado que promovieron el decreto de creación del ANP y se encargaron de gestionar los recursos para dotar de infraestructura básica al lugar.

Aunque los miembros de este comité son renovados por decisión de la Asamblea, los primeros fueron responsables de definir una cultura de rendición de cuentas y encaminar el proyecto hacia el beneficio social que se mantiene hasta hoy.

Otro aspecto asociado que destaca Guzmán Chávez es la elaboración y el apego al Reglamento del Comité de Conservación y Protección del Sótano de las Golondrinas, elaborado en 1998, y que, aun con algunos desfases, se mantiene vigente, lo que ha resultado en un proyecto en el que todos los vecinos del barrio están incluidos y les genera una fuente de ingresos complementaria.

Además de que, en consecuencia, se ha detenido la migración y esos recursos les han permitido adquirir bienes para el uso colectivo y la reinversión en el mantenimiento de la infraestructura.

En el peritaje se menciona también que en este barrio ya no existe una comunidad plenamente campesina, aunque se realizan muchas actividades vinculadas al campo, como la cría de aves de corral, ganadería y algunos cultivos, pero ya no hay desmontes masivos, y esto se hace perceptible con los procesos de recuperación de áreas anteriormente degradadas.

Esta situación fue usada, a su vez, como argumento para la declaratoria de conservación en el Estudio Técnico Justificativo elaborado en 1999. Por ello, el peritaje indica que el hecho más contundente que se debe resaltar frente al diagnóstico en el ETJ es la reversión del proceso de deforestación, la recuperación de los ecosistemas que el estudio señaló como degradados, así como el retorno de la fauna silvestre.

“Estamos hablando de un cuarto de siglo, 25 años aproximadamente, en los que el involucramiento de los habitantes en el proyecto turístico Sótano de las Golondrinas ha despertado una actitud más atenta a la conservación y apreciación de los recursos naturales. Esta recuperación de los ecosistemas se hace evidente en el Mapa de Cambio de Uso de Suelo que contrasta datos de la vegetación en 1980 y 2018”.

El documento expone que este proceso se prolongó durante casi cinco años hasta llegar al decreto emitido en 2001, con el que se dio paso a una serie de acuerdos y cambios para consolidar el proyecto.

Además, se muestra cómo estos promotores locales y campesinos estaban motivados, pues el Sótano de las Golondrinas ya era un atractivo; los visitantes entraban sin ningún orden o restricción, dejaban basura y transitaban pisoteando la vegetación, sumado a la actividad de cazadores furtivos de aves —pajareros—, que ya habían sido detenidos en varias ocasiones.

“La creación de esta ANP no es percibida por los pobladores como una imposición del Estado, sino como una petición expresa que incluye su determinación para hacerse cargo de su administración. Esto explica la elaboración del reglamento en una fase previa a la elaboración del ETJ y la publicación del decreto”.

Ante la falta de Programa de Manejo, su Reglamento se impone

Como indica el peritaje, aunque en la publicación del decreto se establece la elaboración y publicación de un plan o programa de manejo, hasta la fecha no ha sido elaborado. Por ello, de acuerdo con el artículo quinto transitorio del decreto, ante la ausencia de dicho plan se reglamentan las actividades productivas y de infraestructura con el reglamento de manera provisional.

En este sentido, el catedrático afirma que el Reglamento de Conservación y Protección del Sótano de las Golondrinas (RCPSG) del comité es el instrumento que le da un carácter comunitario al manejo del ANP, les dota de control y cierra filas.

Asimismo, es mediante este que se determina claramente que fue violentada la autoridad comunitaria por parte de las empresas contratadas y las filiales de Grupo Vidanta, que ingresaron al Monumento Natural para realizar grabaciones fílmicas con fines comerciales.

De manera expresa, en el artículo 22 del reglamento se establece:

“Queda prohibido el uso de técnicas de ascenso y descenso que impliquen la utilización de maquinaria de combustión y eléctricas, así como el descenso con artefactos de vuelo, como son helicópteros (sic), bongy cordas (sic), globos aerostáticos, y tampoco podrá permitirse la práctica de la escalada en roca. Otras actividades que no se encuentren especificadas en este reglamento deberán ser sometidas a evaluación por el Comité, quien resolverá dar o negar el permiso para realizarla”.

Ante las evidencias recabadas, el peritaje concluye que la protesta e inconformidad por el sobrevuelo de dos helicópteros está más que justificada, básicamente porque quebrantó y violó el instrumento mencionado, que es un documento avalado y consensuado por la Asamblea General y que constituye la normatividad más importante ante la ausencia de un Plan de Manejo.

Puntualiza que las decisiones de este órgano máximo de autoridad en los territorios indígenas asumen como principio el bien común, el interés colectivo y la relación armoniosa entre todos los habitantes.

El papel de la SEGAM

Guzmán Chávez contrastó el discurso oficial en torno a las ANP y el papel que ha desempeñado la SEGAM en este caso, que, a pesar de que se afirma que además de los objetivos ecológicos y ambientales de estas se intenta respaldar a las comunidades que las habitan, y que de acuerdo con la ley dicha secretaría es el ente que administra, durante todos estos 25 años ha sido incompetente.

Sin embargo, en el Sótano de las Golondrinas esto ha permitido también que la propia comunidad se autoorganice y, adicionalmente, cuente con algunas visitas y dispositivos de seguridad, así como asesorías de la dependencia, pero siendo en el día a día la comunidad la encargada del sitio.

En cuanto a la autorización que esta dependencia dio para el ingreso de los helicópteros el 6 de mayo de 2024, por parte de la entonces directora de Ordenamiento Ecológico de Áreas Naturales Protegidas, Leticia Alejandra Juárez Avonce, el investigador considera que hubo una descalificación a priori de la comunidad y se supuso que no tendrían recursos para defenderse.

Por ello, estima que la resolución de este conflicto es de gran relevancia, porque pone sobre la mesa de discusión el ámbito y las atribuciones que efectivamente poseen las autoridades indígenas para administrar y normar el uso de sus recursos naturales, así como ejercer plenamente sus derechos territoriales y respecto a su espacio aéreo.

Al respecto, el peritaje indica que un escenario posible de resolución podría decantarse por la reparación de los daños mediante contraprestación en especie o recursos monetarios, así como la disculpa pública y la declaración de no incurrir en el futuro en una violación semejante.

En el caso de SEGAM, además de la inhabilitación de la funcionaria y la sanción correspondiente en el procedimiento administrativo que enfrenta, debería expresar un posicionamiento y ofrecer disculpas públicas a todos los habitantes del Barrio Unión de Guadalupe. En este sentido, el catedrático puntualizó que es de suma importancia dejar el antecedente, pues no se puede repetir esta situación.

“La gente sí ve como una opción importante el turismo. Entonces, lo que deberían hacer las instituciones de gobierno es realmente apoyar para empoderar a esas comunidades y evitar que sean empresas o empresarios, tanto nacionales como extranjeros, quienes se infiltren e intenten cooptar estas bellezas naturales”.