Improcedente, aplicación de medidas cautelares al edil capitalino: Sala Regional del TEPJF

Eduardo Delgado

El vocero del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Alejandro García Moreno, obtuvo un fallo adverso en la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF), cuyos magistrados reafirmaron la negativa de las medidas cautelares que pidió aplicarle al alcalde capitalino, Francisco Xavier Nava Palacios, a quien le imputa promoción personalizada con recursos públicos.

En sesión virtual celebrada este jueves, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa, aprobaron por unanimidad la sentencia relativa al expediente identificado con la clave SM-JE-46/2020.

La resolución confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, que a su vez avaló los acuerdos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), por los que fueron desechadas las peticiones de Alejandro García, “porque  esta Sala considera que el impugnante no controvierte las consideraciones del Tribunal Local, máxime que, en todo caso, es apegado a Derecho confirmar la negativa”.

Los días 4, 5 y 6 de mayo del año en curso, el vocero del PVEM presentó denuncias contra el Presidente Municipal de San Luis Potosí, por la supuesta promoción personalizada, y solicitó la adopción de medidas cautelares para que se suspendiera la elaboración, compra, distribución y colocación de gacetillas en periódicos de la entidad.

En días posteriores amplió su queja del 6 de mayo, a fin de denunciar la inserción de gacetillas en otros periódicos en los que, esencialmente, aparece el Presidente Municipal o se informan actividades realizadas por el Ayuntamiento.  

El 8 de junio, el entonces Secretario Ejecutivo del Instituto Local, Héctor Avilés Fernández, desechó la solicitud de medidas cautelares porque adujo que no se acreditó que las gacetillas publicadas hayan sido pagadas o colocadas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal u otra persona física o moral.

Además, consideró que las notas periodísticas denunciadas corresponden al libre ejercicio de la labor informativa de los medios de comunicación impresos.

El 16 de junio, Alejandro García interpuso recurso de revisión contra los  acuerdos de desechamiento de las solicitudes de medidas cautelares, al considerar que se debieron acumular las quejas, a fin de acreditar la sistematicidad de las conductas.

El 5 de agosto, el Tribunal Local confirmó esa determinación, esencialmente, porque el promovente no tenía indicios de que el Ayuntamiento o alguno de sus integrantes haya realizado las notas periodísticas, ni se demostró la urgencia para decretar la suspensión, sino que se trataba del libre ejercicio informativo, lo cual no era controvertido.

En desacuerdo, el vocero del Partido Verde impugnó con la pretensión de la revocación de la sentencia del Tribunal de San Luis Potosí, para que se emitan las medidas cautelares solicitadas porque, en su concepto, las notas periodísticas y gacetillas constituyen promoción personalizada, para lo cual debía dejar sin efectos las negativas del Secretario Ejecutivo del Instituto Local y ordenarle que las analizara en una sola resolución acumulada.

En su sentencia, aprobada este jueves, Sala Monterrey consideró que el impugnante no controvirtió las razones por las que el Tribunal de San Luis Potosí confirmó el desechamiento de las solicitudes de medidas cautelares.

“Máxime que, con independencia de que el Instituto Local hubiera acumulado las quejas, del análisis conjunto de las notas periodísticas no se advertía la exaltación de la imagen del Presidente Municipal”, suscribieron la magistrada Claudia Valle y los magitsrados Yairsinio García y Ernesto Camacho.

El inconforme “sólo se limita a señalar que debió valorar que la autoridad administrativa electoral tenía que acumular las quejas, para advertir que las notas periodísticas o gacetillas implicaban una estrategia sistemática del posicionamiento de imagen del denunciado”.

A juicio de la Sala Regional el Secretario Ejecutivo sí analizó globalmente las gacetillas y notas periodísticas cuestionadas por Alejandro García Moreno, y consideró correcto el análisis preliminar en cuanto a que no constituían promoción personalizada del Presidente Municipal”.

Sino más bien “que se trataba de publicaciones que informaban actos de gobierno en ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas del Ayuntamiento, sin advertirse una exaltación de la imagen del denunciado”.

“Por tanto, se considera que deben quedar firmes las consideraciones del Tribunal Local al no ser controvertidas de manera frontal por el impugnante”, añadieron la magistrada y los magistrados en su resolución.

Además, señalaron, “debe desestimarse la afirmación en la que reitera que debió valorar que la acumulación de las quejas era necesaria para acreditar el posicionamiento de imagen del Presidente Municipal porque, además de ser una simple repetición, igualmente pasa por alto que finalmente el Tribunal Local sí analizó globalmente las notas periodísticas y gacetillas denunciadas y aportó razones para desestimar tal planteamiento, con lo cual, evidentemente, queda superado el motivo de inconformidad”.

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