Impugna Jesús Monsiváis ante TEPJF negativa a su registro como candidato independiente

Eduardo Delgado 

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó en su página en internet, en el apartado de asuntos en instrucción, la impugnación interpuesta por Jesús Monsiváis Cerda en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que confirmó el acuerdo por el que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) le negó el registro como candidato independiente a diputado local por el 06 distrito local.

El tribunal local resolvió apenas el pasado viernes el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número TESLP/JDC/11/2018, interpuesto por Jesús Monsiváis, en contra del acuerdo del CEEPAC de fecha 15 de marzo, mediante el cual le fue notificado que no se le permitirá contender en la elección como candidato a diputado local.

En desacuerdo con la ratificación del acuerdo del CEEPAC, Jesús Monsiváis presentó al TEPFJ otro Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional Monterrey, donde le fue asignada la clave de expediente SM-JDC-185/2018 y turnado al magistrado Yairsinio David García Ortiz.

En acuerdo aprobado hace menos de un mes, el 15 de marzo, el organismo electoral local presidido por la consejera Laura Elena Fonseca Leal le negó a Jesús Monsiváis su inscripción para participar el próximo primero de julio como candidato independiente a diputado local a pesar de que cumplió con los requisitos establecidos en la ley.

En su fracción II, el artículo 237 de la Ley Electoral del Estado impone: “Tendrán derecho a registrarse los aspirantes a candidatos independientes que hayan obtenido el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos inscritos en el listado nominal electoral en el Estado, en el Distrito Electoral Uninominal, o en el municipio que corresponda con corte al mes de septiembre del año anterior al día de la jornada electoral que se trate y, de estos, solamente se podrá registrar solo un aspirante a candidato que de manera individual haya obtenido el mayor número de manifestaciones de respaldo válidas por tipo de elección”.

Jesús Monsiváis objetó que la determinación del órgano electoral trasgrede su derecho de sufragio pasivo previsto en tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 21 refiere que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país”.

Inconforme con el acuerdo aprobado por los consejeros electorales, Jesús Monsiváis recurrió al Tribunal Electoral del Estado, órgano colegiado presidido por el magistrado Oskar Kalixto Sánchez, que el pasado viernes confirmó el acuerdo del CEEPAC.

En desacuerdo, Jesús Monsiváis impugnó la sentencia dictada por el tribunal electoral del estado en el expediente TESLP/JDC/11/2018, que confirmó el acuerdo CEEPC/PRE/SE/0936/2018 del CEEPAC, que le negó su registro como candidato independiente por el Distrito Local 06, en cuyo caso fue inscrito Juan Carlos Segura Maldonado.

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