Impugna PAN resolución del TEESLP, que declaró inexistente promoción personalizada de Gallardo

Eduardo Delgado 

En desacuerdo con la sentencia dictada el pasado viernes por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), que declaró inexistente la promoción personalizada del alcalde capitalino con licencia, Ricardo Gallardo Juárez, anoche el Partido Acción Nacional interpuso un recurso legal contra esa determinación con la finalidad de que sea revocada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.  

En la misma resolución los magistrados electorales confirmaron que fue violatoria de la Ley Estatal Electoral del Estado la difusión del segundo informe de Gallardo Juárez, porque excedió del plazo permitido -cinco días previos y los siete posteriores-, sin embargo lo exculparon de promoción personalizada.

La representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Lidia Argüello Acosta, se presentó anoche en las oficinas del TEESLP, acompañada por Rubén Guajardo Barrera, para entregar el recurso de revisión.

Así, se prolonga por más tiempo la resolución definitiva de la historia que comenzó el 15 de julio del año 2016, cuando el PAN denunció a Gallardo Juárez ante el organismo electoral por la difusión de propaganda. Esa misma fecha diversos ciudadanos lo acusaron por el uso de recursos públicos para promocionar su imagen.

El 6 de enero del año anterior, los consejeros electorales declararon fundado el procedimiento y acreditada la promoción personalizada del hoy alcalde con licencia del Ayuntamiento capitalino.

Inconforme con esa resolución Gallardo Juárez impugnó el 26 de enero de 2017 ante el TEESLP, órgano colegiado que revocó la resolución de los consejeros electorales el 13 de julio de ese mismo año.

Derivado de esa determinación, el 8 de agosto de 2017 Acción Nacional impugnó y la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la determinación de los magistrados locales el 26 de octubre del año pasado.

Asimismo, le ordenó al órgano electoral reponer la investigación y allegarse de los elementos suficientes para resolver lo que corresponda conforme a Derecho, respecto de la presunta difusión de propaganda personalizada y gasto de recursos públicos en contravención del artículo 134 de la Constitución Política.

Hace menos de un mes, el 16 de marzo, el CEEPAC resolvió que Gallardo Juárez únicamente incurrió en una falta administrativa al incurrir en promoción personal pero lo deslindaron de la violación a la legislación electoral, pues los consejeros electorales advirtieron que no lo hizo en el marco del proceso electoral.

Acción Nacional combatió esa sentencia y el volvió al tribunal local, donde el pasado viernes 6 del mes en curso los magistrados remitieron el caso al cabildo del Ayuntamiento capitalino para que éste investigue y, en su caso, sancione.

Finalmente, este miércoles 11 de abril, la representante de Acción Nacional interpuso otro recurso en desacuerdo con la resolución de los magistrados y el asunto regresará a la Sala Regional Monterrey del TRIFE, donde sus integrantes deberán dictaminar si confirman o revocan el fallo de sus pares locales.

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