Eduardo Delgado
Por separado, pero coincidentes en fechas e idénticos alegatos, los presidentes municipales de Tancanhuitz y San Antonio impugnaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que desechó sus demandas contra los lineamientos para el registro de candidaturas para personas de pueblos y comunidades indígenas en las elecciones de diputados y ayuntamientos, dictados por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
El pasado miércoles, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, rechazaron los reclamos de ambos, al considerar que los interpusieron en forma extemporánea, pues el organismo electoral aprobó los lineamientos el pasado 20 de octubre y ellos impugnaron el 22 de noviembre.
En San Antonio, gobernado por el alcalde Edyuenary Gregorio Castillo Hernández, el 97.2% de los habitantes es indígena y en Tancanhuitz, cuyo edil es Juan Carlos Arrieta Vita, el 90.1%, reportó el Consejo Estatal de Población, en el Perfil Sociodemográfico de la Población Indígena en el Estado elaborado en el año 2018.
Los presidentes municipales, representados por los mismos abogados, arguyeron haberse enterado de las disposiciones establecidas por el Ceepac el 18 de noviembre, cuando “un compañero” les avisó de otra a resolución del TEE respecto del mismo tema.
“Fue precisamente por la emisión de la sentencia discutida en esa sesión que me enteré que el OPLE (Organismo Público Local Electoral) había emitido los aludidos lineamientos, mismos que afectan directamente mis derechos políticos electorales”, se justificaron.
En consecuencia, el 22 de noviembre presentaron al tribunal local sus demandas de Juicio para la Protección de sus Derechos Político-Electorales del Ciudadano, declaradas improcedentes el pasado miércoles en ese órgano jurisdiccional, cuya resolución rebatieron este lunes.
Calificaron como “soso” el argumento de las magistradas y el magistrado, quienes les señalaron que el órgano electoral publicó los lineamientos el 21 de octubre en su página en internet, “para el conocimiento general de la ciudadanía”, porque ello no comprueba que se hayan enterado ese día, esgrimieron.
Además, añadieron que en sus municipios “no es fácil acceder a la señal de internet” y de que desconocen el funcionamiento de la página del Ceepac, “ni sé de qué forma buscar los acuerdos que dicho órgano emite”, aseguraron.
Sólo difirieron en que el alcalde de Tancanhuizt, Juan Carlos Arrieta, adujo haber renunciado “hace algunos años” al Partido de la Revolución Democrática, instituto político que lo postuló como candidato a la presidencia municipal, y por esa razón “no tengo representante” en el Ceepac “que me avise o me informe de los acuerdos”.
El edil de San Antonio, Edyuenary Gregorio Castillo, esgrimió que el vocero del Partido Encuentro Social ante el instituto electoral, organismo partidista que lo postuló, “no me avisó, ni me informó de los acuerdos”, aprobados en el ente rector de los comicios.
Coincidieron en que se enteraron hasta que “un compañero”, en sus respectivos municipios, les informaron acerca de lo resuelto en el tribunal local, respecto de “cuestiones relacionadas con los municipios a los que pertenecemos”. Juan Carlos Arrieta expuso que incluso su colega le envió, a través de la aplicación de mensajes “WhatsApp”, el vínculo de la sesión.
De esa manera, aseveraron, “me enteré que el OPLE el día 20 de octubre había emitido lineamientos que exigían la postulación obligatoria de candidaturas indígenas en el municipio que actualmente gobierno”, coincidieron.
Acerca de que el consejo electoral divulgó los lineamientos a través de una radiodifusora en la zona huasteca, región en la cual se localizan ambos municipios, rebatieron que ello no implica que “forzosamente yo hubiere escuchado la radio, además me permito manifestar que el suscrito no utilizo la radio en mi vida cotidiana”.
Las impugnaciones, publicadas este martes en la página de internet del TEE, las presentaron dirigidas a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, a cuyos magistrados les solicitan revocar la resolución dictada por sus pares potosinos el pasado miércoles.
De resolver a su favor, el Tribunal Electoral del Estado admitiría la demanda y tendría que resolver acerca del fondo de su reclamo, relativo a la obligación impuesta de postular candidatos indígenas en ambos municipios, cuyas poblaciones son mayoritariamente de pueblos originarios.